REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 7 de Diciembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3246-16
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 3-3-2016, por el Abg. FREDDY FIDEL MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial de ROSA ITALIA VIVAS DE DURAN, WILSON OCHOA OSORIO y JOSÉ ELITIO UZCATEGUI, contra la decisión mediante la cual el 4-1-2016, la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, declaró sin lugar la solicitud de devolución de los vehículos, que formulara el 17-12-2015 el ante nombrado abogado. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, escrito mediante el cual el abogado FREDDY FIDEL MOLINA, el 7-9-2016 solicitó: “… Visto que ante esta honorable corte de apelaciones, se interpuso formal recurso de apelación… procedo en este acto como apoderado judicial de los mencionado (sic) ciudadanos y plenamente facultado de acuerdo al instrumento poder consignado a la causa de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a desistir formalmente del recurso de apelación interpuesto…”

El 19-9-2016 este Tribunal Superior dictó auto acordando librar boleta de notificación a los ciudadanos ROSA ITALA VIVAS DE DURAN, WILSON OCHOA y JOSE UZCATEGUI, con el fin que comparecieran ante este Despacho y manifestaran o no su deseo de desistir de la pretensión previo mencionada, toda vez que el poder otorgado al Abg. FREDDY MOLINA, no le fue otorgada tal facultad. Corre inserta acta de fecha 26-9-2016, al folio 72 del presente cuaderno de incidencia, de la cual se lee: “… comparecen ante esta Corte de Apelaciones, los ciudadanos ROSA ITALA VIVAS DE DURAN y JOSE UZCATEGUI, con el fin de manifestar o no su voluntad de desistir de la pretensión interpuesta el 3-3-2016 por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, contra la decisión dictada el 4-1-2016 por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal, que declaró sin ligar la solicitud de entrega de los vehículos confiscados, exponiendo los ciudadanos: “Desistimos del recurso de apelación”. Es todo…”

Cursa a los folios 75 y 76 del presente cuaderno de incidencia escrito presentado por el ciudadano WILSON OCHOA OSORIO, comunicando a esta Corte lo siguiente: “… en este Acto procedo con la Asistencia de mi Apoderado Judicial a Desistir Formalmente del Recurso de Apelación Interpuesto y Signado con el Nº 1Aa-3246-2016. Solicitando a esta Honorable Corte de Apelaciones se haga el Pronunciamiento respectivo sobre el Desistimiento solicitado mediante el presente Escrito…”

Luego, se da por configurado en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho es homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión interpuesta en fecha 3-3-2016, por el Abg. FREDDY FIDEL MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial de ROSA ITALIA VIVAS DE DURAN, WILSON OCHOA OSORIO y JOSÉ ELITIO UZCATEGUI, contra la decisión mediante la cual el 4-1-2016, la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, declaró sin lugar la solicitud de devolución de los vehículos, que formulara el 17-12-2015 el ante nombrado abogado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),



CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ,



EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI

CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3246-16