REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (309 COPP)
CAUSA PENAL: 1C-20.531-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALÍA SEGUNDA: ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN.
IMPUTADOS: LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA Y DARWIN JESÚS BOLÍVAR.
DELITO: HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente solamente la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA y la defensora pública ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, más no están presentes los imputados LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA, quien se encuentra debidamente citado como se evidencia en el folio 83 y DARWIN JESÚS BOLÍVAR, quien no fue localizado en el sector donde reside. Seguidamente solicita el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA quien solicita lo siguiente: “Solicito que sea revocada la medida de los ciudadanos LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA Y DARWIN JESÚS BOLÍVAR, por cuanto no comparecieron a la realización a la Audiencia Preliminar y aunado al hecho que no está cumpliendo con el régimen de presentación, por lo que esta incurriendo en una actitud contumaz, todo conforme a lo establecido en el artículo 248 numerales 2 y 3 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto en el presente asunto no consta que uno de mis defendidos haya sido debidamente citado y solicito que se mantenga la Medida Cautelar y sea citado nuevamente para la realización de la Audiencia Preliminar por cuanto es la primera vez que se fija el acto. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: En razón de lo expuesto por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y recibida como fue la ficha de presentación de los ciudadanos LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA Y DARWIN JESÚS BOLÍVAR, este tribunal hace las siguientes consideraciones: El presente asunto se inicia en fecha 29-02-2016, al ser presentados los ciudadanos LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA Y DARWIN JESÚS BOLÍVAR, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, y en base a tal imputación, el Tribunal decretó a solicitud del Ministerio Público, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días entre una y otra por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, siendo presentado escrito de acusación y fijándose la Audiencia Preliminar para el día de hoy 06-12-2016, no compareciendo el imputado de autos LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA, quien se encuentra debidamente citado como se evidencia en el folio 83 y DARWIN JESÚS BOLÍVAR quien no se encuentra debidamente citado, razón por lo que se solicitó la ficha de presentación y se constató que el ciudadano DARWIN JESÚS BOLÍVAR, , no se presenta desde el día 06-06-2016, razón por la que con fundamento en el artículo 248 en sus numerales 3 y 4, y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá revocar la medida concedida en fecha 29-02-2016, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, para lo cual se oficiará a los diferentes organismos de seguridad del estado, en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Acuerda PRIMERO: Revocar a los ciudadanos LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.539.321 y DARWIN JESÚS BOLÍVAR, titular de la cédula de la identidad N° V-12.168.630, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha 29-02-2016 le fuese concedida, y en consecuencia librar orden de aprehensión en su contra, por incumplimiento de la misma, todo conforme a lo establecido en el artículo 248 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión de los ciudadanos LUÍS ALFREDO CAVANERIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.539.321 y DARWIN JESÚS BOLÍVAR, titular de la cédula de la identidad N° V-12.168.630, para lo cual se oficiará a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL FISCAL SEGUNDA DELMINISTERIO PÚBLICO

ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN

EL ALGUACIL DE SALA,

ORLANDO ZAPATA

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.


1C-20.531-16
EMBL/JAML