REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 7 de diciembre de 2016.-
206º y 157°
Asunto penal: 1C-20.878-16.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano por el profesional del derecho MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de defensor público del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.176.550, relacionado con el asunto penal 1C-20878-16, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en la cual señala que solicita le sea dado permiso para asistir al acto de fúnebres de la ciudadana LEONOR VALERA OJEDA, quien es su familiar directa, el cual tendrá lugar en el Barrio La Defensa, cruce con el Barrio Paraguay, cerca de la bodega el Bacheco Municipio San Fernando. Estado Apure. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.176.550, le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.

Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión de tal precalificación, dicha ciudadano asume la condición de procesado y tomando en consideración que si bien es cierto tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, no es menos cierto que nos encontramos frente a una situación especial, como es el fallecimiento de un familiar directo, a saber la ciudadana LEONOR VALERA OJEDA, es por lo que quien aquí decide, considera necesario declarar Con Lugar la solicitud de permiso plateado, por dicho ciudadano; en consecuencia se acuerda oficiar a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirva trasladar bajo estrictas medidas de seguridades que el caso amerita, al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.176.550, hasta la siguiente dirección: Barrio La Defensa, cruce con el Barrio Paraguay, cerca de la bodega del Bacheco Municipio San Fernando. Estado Apure, para que asista al acto de velatorio. Remítase copia del presente auto a la Policía del estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Asunto penal Nº 1C-20878-16
EMB/.-