REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de diciembre de 2016.-
206º y 157º

AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO PENAL
Asunto penal: 1C-20.845-16

Revisada como ha sido el asunto penal 1C-20.845-16, seguido al ciudadano HENDERSON ALFREDO BLANCO MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-23.244.298, seguido por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, todo ello en perjuicio de CARLOS JAIER MARQUEZ MORA, se evidencia que a dicho ciudadano se le sigue un(1) asuntos penal más, el cual se encuentra en la misma etapa procesal, por los mismos hechos y el mismo delito, y que a saber el mismo es 1C-20.874-16, razón por la que, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que efectivamente en este Tribunal cursan dos (2) asuntos penales seguidos al ciudadano HENDERSON ALFREDO BLANCO MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-23.244.298, el primero de ellos el 1C-20.845-16 por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y el segundo asunto penal el 1C-20.874-16, seguido por la presunta comisión del mismo delito a saber ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y por los mismos hechos. Constatándose con ello que el asunto penal más antiguo es el 1C-20.845-16.

SEGUNDO: Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente

“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

TERCERO: Así mismo el artículo 76 del texto adjetivo penal deja sentado lo siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
CUARTO: Sobre este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, dejo sentado que:
“El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas”.
QUINTO: Por ello, tomando en consideración, que los asuntos penales seguidos al ciudadanos HENDERSON ALFREDO BLANCO MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-23.244.298, a saber el primero de ellos el 1C-20.845-16 por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y el segundo asunto penal 1C-20.874-16, seguido por la presunta comisión del mismo delito a saber ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y por los mismos hechos suscitados el día 24 de octubre de 2016, encontrándose con ello llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, la ACUMULACIÓN de los expedientes, manteniéndose como un único número de asunto penal el 1C-20.845-16. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: La acumulación de los asuntos penales 1C-20.874-16, seguido por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; al asunto penal 1C-20.845-16 iniciado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, todos en contra del ciudadano HENDERSON ALFREDO BLANCO MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-23.244.298, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los nueve (9) día del mes de diciembre del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Asunto Penal: 1C-20.845-16
EMBL.