REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO

San Fernando de Apure 05 de Diciembre de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA: 1U-938-14
JUEZ: JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
IMPUTADOS: CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALEXANDER GUERRA Y ABOG. ANNI PULIDO
VICTIMA: CARMEN EUGENIA YBARRA
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal venezolano vigente.
PROCEDENCIA:
DRA. AMELIA CASTILLO. FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO;




Realizado como fué el juicio oral y público en la presente causa signada con el número 1U-938-14-15, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 345 al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Se recibe la presente causa, en este Tribunal, seguida en contra de la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada actualmente en la Urbanización El Paraíso II, Casa 5, Calle Nro. 10, Manzana 4, del Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-3630981; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876, de nacionalidad Venezolana, natural de Cazorla Estado Guarico, de 38 años de edad, nacida en fecha 16-02-1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada actualmente en la Calle Ayacucho, Casa Nº 42 del Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0424-3197745.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), pautada para las 10:30 a.m., se inició el Juicio Oral y Público, suspendiéndose para el día 12-7-2016 a las 9:00 horas de la mañana, y en las fechas posteriores hasta su conclusión con la lectura del dispositivo del fallo.

De Los Hechos
Refirió la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el momento de efectuarse la Audiencia de Juicio, que los hechos atribuidos a la imputada y que dieron lugar al juicio oral y publico se suscitaron de la siguiente manera:
“(…) Se desprende de las investigaciones que recogen y compendian la denuncia, que el día nueve de marzo de 2012 (…) la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA compareció por ante la Fiscalia de guardia y expuso que le había invadido la casa en el Paraíso II, donde la invasora es la hoy imputada CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR, quien es la que actualmente reside en la vivienda de la hoy victima (…) dicha victima manifestó que elle vive alquilada con sus dos hijos, y que estaba esperando que la vivienda hoy invadida estuviera habitable ya que la misma no contaba para el momento de la designación o re-adjudicación, con los servicios básicos así como también no contaba con el techo dicha vivienda, presentando la documentación que le acredita la propiedad del inmueble (…) se evidencia que de un principio la adjudicación de la vivienda por parte de la organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V EL PARAISO” ETAPA II, fue para la ciudadana ARMINDA MORENO, (…)y dicha ubicación en la urbanización el Paraíso II, segunda etapa, calle 10, casa Nº 05, Manzana 04, posteriormente dicha o.c.v procede a hacer una re-adjudicación en vista que la ciudadana Arminda Moreno ya era beneficiaria de una casa, y le adjudico la vivienda en mención a la hoy victima CARMEN EUGENIA YBARRA (…)”

Por estos hechos el Ministerio Publico solicitó la aplicación del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código penal Venezolano, para la imputada CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876, ofreciendo las siguientes pruebas:
EXPERTOS: 1.- Testimonio del funcionario SM3. RINCON RINCON JESUS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe el acta de inspección ocular de fecha 25-05-2012 del inmueble en referencia.
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA, en su condición de VICTIMA del presente asunto penal.
2.- Testimonio del ciudadano VICTOR MANUEL MORENO JUAREZ, quien es testigo en el presente asunto penal.
3.- Testimonio del ciudadano EFRAIN YSAIAS SALINAS YUSTRE, quien es testigo en el presente asunto penal, en su condición de Presidente de la organización Comunitaria de Vivienda O.C.V El Paraíso
II. DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 25-05-2012 suscrita por el funcionario RINCON RINCON JESUS.
2.- CONTESTACION DE DILIGENCIAS SOLICITADAS POR PARTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 28-10-2013 suscrita por la abogada. ROCIO GAINZA FUENMAYOR.
3.- CERTIFICACION de fecha 28-10-2013 del Banco occidental de descuento, suscrita por ANTONIA ARGUELLES NAVARRO.
4.- DOCUMENTACION ORIGINAL, acreditada a la adjudicación del inmueble en litigio:
a.- ACTA DE ADJUDICACION, de fecha 27-04-2008.
b.- PLANO DE UBICACIÓN, de fecha 27-04-2008.
c.- CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE CEDULA CATASTRAL, de fecha 15-10-2013.
d.- CEDULA CATASTRAL, de fecha 15-10-2013.

La defensa ofreció COMO NUEVA PRUEBA DOCUMENTAL la CONSTANCIA DE POSESION U OCUPACION, suscrita por el T.S.U ROBERTO CASTILLO, en su condición de Jefe de la Oficina de Catastro y Ejidos de la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo la misma que fue consignada en la sala de audiencias durante la audiencia preliminar, y certificándose que la misma fue otorgada por ese departamento posterior a la fecha de la presentación de la acusación fiscal, por cuanto se evidencia que la misma fue expedida en fecha 19-06-2014.

DESARROLLO DEL JUICIO
Durante el debate cada una de las partes produjo los argumentos en que sustentarían sus posiciones: Acusación-Defensa.
Se examinaron las pruebas admitidas y se busco la relación causal entre el hecho generador del delito imputado y su adecuación al tipo penal postulado por el Ministerio publico: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876; y la relación directa o no con la acusada conforme a las características básicas del proceso de conocimiento.
De allí que luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confirió el derecho de palabra a la ABGDA. JOSELIN RATTIA en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en fase intermedia y juicio oral quien presentó su discurso inicial en relación a la Acusación presentada contra la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARMEN EUGENIA YBARRA; en los siguientes términos:

“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público y de conformidad ultimo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a exponer de forma sucinta la acusación presentada en contra de la ciudadana CAMILA ANGELICA VILLAMIZAR, ratificando en todas y cada una de sus partes, el mencionado escrito acusatorio, ante el tribunal de control, así como también los medios de prueba ofertados, por haber sido admitidos anteriormente en la celebración de la audiencia preliminar en el tribunal de control correspondiente. De seguida haré una breve exposición sobre los hechos. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración sobre los hechos). En virtud de los hechos antes narrados haré una relación de los hechos con el derecho y presentare los elementos de convicción que motivaron a la representación fiscal para presentar la acusación en contra de los ciudadanos CAMILA ANGELICA VILLAMIZAR, (se deja constancia que la ciudadana fiscal presentó los elementos de convicción del escrito de acusación). En razón de lo expuesto, se verifica qué, la conducta desplegada por la acusada, encuadra en el precepto jurídico aplicable en el presente caso, a saber, el delito INVASION. Por último, presento los elementos probatorios con los cuales ratifico en toda y cada una de sus partes y demostrará esta representación fiscal la culpabilidad de la ciudadana: CAMILA ANGELICA VILLAMIZAR, así mismo, solicita esta representación fiscal se dicte sentencia condenatoria en contra de la mencionada acusada, por el delito ante esgrimido, una vez demostrado su culpabilidad en las Audiencia de juicio oral y publico, por la declaración de los testigos y expertos y la evacuación de las documentales, solicitara la sentencia condenatoria. Solicito se citen todas las partes. Es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada en este acto por la defensora privada ABOGADA. ANNY PULIDO, expuso:
“Buenos días. Esta defensa demostrara tres puntos importantes. El primero: Que no se trata de una invasión. El segundo, El inmueble que esta ocupando mi representada es de su propiedad y el tercer punto: Que la víctima no tiene cualidad de víctima, ya que no tiene documentación del terreno, solo tiene una cedula catastral, la cual no acredita que sea la propietaria del terreno, simplemente es uno de los requisitos establecidos. Es todo.”

Por su parte la imputada, CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, previa imposición de sus garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 numerales 2 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 330, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente:

“Buenos días. Primero y principal me encuentro ubicada en el paraíso desde octubre del 2008, con una adjudicación que asignara el señor salina, con previos recaudos que solicitara de órganos competente que consigne en su oportunidad, la casa tenía cuatro paredes, no había calle, el techo deteriorado me dijo te voy a entregar por Banavih, a los días me llama me dice que tengo a meterme a la casa, me meto a la casa y le manifesté en esas condiciones?, me dijo que si por que la estaban invadiendo, con tres niños menores de edad me metí, yo le pague 30.000 mil bolívares mas, habíamos quedado que eran 10.000 bolívares, cuando llega a Banavih comienzo a explicarle la situación, por que salina tiene bastantes denuncia por estafa por toda la situación, cuando veo en la reunión me informan que la casa tiene otro adjudicación de la otra señora, aparece registrada en el sivi , ella posee dos casa, así hay mil cantidades de caso, se le debe entregar la potestad de la vivienda el señor Salina sigue quitándole plata a la gente, yo lo denuncie hasta en caracas, yo arreglo el techo de mi casa, una vez estando dentro podemos corroborar, me dijo Camila cálmate por que tu casa esta fina; se desintegra la O.C.V, ahora pertenece al Consejo Comunal, me consigo que hay otra adjudicación más, señora que tenia otro terreno por la otra calle, la hoja de ella tiene una dirección y la otra tiene otra dirección que no es la misma de mi casa, la ficha catastral que fue anulada por la alcaldía, yo entiendo que es victima pero del señor salina, que mi casa esta determinada, que no tengo casa que no me quiere quedar sin casa, que sin el chivo y sin el mecate, solicito que se investigue todo hasta el final, al señor miguel salina que tiene una lista, solicito que investiguen más a fondo y se aclare la situación. Es todo”.

Seguidamente es interrogada por el Ministerio Público:
¿Dame la dirección donde habita? Calle Nº 10, segunda etapa, urbanización el paraíso, parcela numero 5
¿Con quien vive? Mis tres hijos que son menores de edad y yo
¿Tiene el documento de adjudicación? Si
¿Quién se la dio? Miguel salina, que era el presidente de la O.C.V
¿En que año se lo dio? En el 2008 a finales de octubre
¿Usted en su declaración nombra Herminia, quien es ella? Ya le explico, cuando empiezo con problemas con el señor salina todos los fines de semana, me dirijo a caracas y expongo el caso de todas las personas que tiene problemas con la adjudicación y me encuentro que el mío está adjudicado a la señora Herminda Moreno, la señora que nunca la he visto, ella posee una casa en Maracay con el mismo gobierno, le quitaban la potestad de la que es mi casa y que también tiene la adjudicación de la misma
¿Cuántas adjudicaciones tiene esa casa? De esta casa hay tres, tiene tres adjudicación de todo está sentado en Banavih.
¿Janet Parra quién es? Es la que viene de Banavih, y ella fue la que ha investigado todos estos casos. Es todo.

Seguidamente la Defensa pregunta:
¿Desde qué año vives pacíficamente y legítimamente en esa propiedad? Los primeros de Octubre del 2008
¿Te has envuelto en procedimiento civil de desalojo? Jamás hubo un desalojo a mí no me tocaron mi puerta
¿La ficha catastral que se promovió tiene los datos específicos de tu residencia? Si, corroborada con los funcionarios de la alcaldía y consejo comunal con Julieta Caraballo la mayor en el tecnológico del paraíso
¿Cómo es tu relación con los vecinos? Bien incluso quieren que sea la vocera del consejo comunal
¿Quién maneja todo lo relacionado a las viviendas? La junta comunal y Banavih, no tiene nada que ver la O.C.V que se desintegro hace años. Es todo.”


DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS:
De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a recibir la prueba en el orden señalado por la norma procesal.

DE LAS TESTIMONIALES
Seguidamente se procede a evacuar las pruebas promovidas por el Ministerio Publico como expertos, y se procedió a llamar los mismos, no verificándose la presencia de expertos, se verifica a través del alguacil que se encuentra presente VICTIMA /TESTIGO CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.693.876 es juramentada e identificada y expone:
“Buenos días, vengo a exponer la denuncia que hiciera contra la ciudadana presente, en virtud que la casa que ocupa a mi me la asignaron desde el año 2005, nos reunimos para la urbanización del paraíso II, cumplía con todos los recaudos, las colaboración y al banco deposite 6000 para la adjudicación de la casa, la fiscalía me mando a sacar la cedula catastral para verificar y dar fe que hice mi deposito, empiezan hacer las casa y quedan unos terrenos sin hacer casa, por que se acabo el material, Salina me dice hay terreno pero no se puede hacer casa, le pregunto porque no salina yo necesito mi casa, si me aprueban más te hacemos tu casa, me sede el terreno en vista que aparezco beneficiaria de una casa, consigo una copia que aparezco beneficiaria de una casa y le digo tome su terreno y dame mi casa, tu casa esta me dice, un día llama y me informa tiene doble casa la señora herminda Moreno que la beneficiaria de esa casa eres tu y es cuando me sede la adjudicación de esa casa, en el año 2006, sin son sellos falsos no lo se, lo que si sabia que herminda moreno ya tiene su casa. Que si la señora es una invasora, que si hay procedimiento donde sacan a la ciudadana, ya la sacaron una vez. Salinas me dice esa casa no tiene techo, no te mudes por que le van arreglar el techo. Ella esta invadida hay consta y la única opción que vayas a la fiscalia y hagas la denuncia; y como yo pague ya o me ayudan de Banavih para otra urbanización o me entregan la casa que me adjudicaron por que salgo beneficiaria, me dice vaya por que esa casa es suya, como hacia yo para meterme a una casa pero ya yo sabia que salina me había dado otra casa, con el procedimiento de la cedula catastral me dirijo a la alcaldía me voy con un muchacho y un policía, yo nunca me baje de la patrulla desde lejos vi, le dije tu tomas tus datos pero no entro a la casa y los policías hicieron todo y toma sus datos y ahí es donde me seden no fue que yo pague por esa cedula catastral, no quisimos entrar a la casa, por eso que si el sello es falso o lo utilizan ellos, lo único es de darle la casa a la ciudadana se la doy y si es de darme la casa a mi la recibo, yo no tengo nada contra de ella y a ella la sacaron una vez de esa casa, yo tengo los papeles. Es todo

Interrogada por el Ministerio Público respondió:
¿Quién le entrego la adjudicación de la señora Herminia Moreno? Salinas y me dio la información que esa adjudicación de una casa y ella Salió
¿Fue a Banavih? si me dieron este listado la señora Herminda Moreno no apareció
¿En la cedula catastral que dirección sale? la dirección que el muchacho me dio calle 10, casa nº 5, urbanización el paraíso. Es todo

Interrogada por la Defensa, Abogado Alexander Guerra respondió:
¿Usted reiteró que la ciudadana Camila había sido desalojada, usted tiene pruebas de eso? Si puedo probar en el sentido de que salinas me llamo y me dijo que habían desalojado la casa, yo no me mude
¿Usted no cree que pudo haber manipulación? pudo haber sido
¿El depósito que realizo fue para la casa? Si, en la urbanización el paraíso II.
¿El deposito de cuanto fue? 10.000, en aquella época recuerdo que fueron 1000.
¿Tiene conocimiento por que desaparece la O.C.V? Será ahora, por que todavía dan constancia por esa O.C.V
¿El señor Salina esta promovido como testigo? Correctamente
¿Usted le consta de que la adjudicataria de esa casa es usted? yo era la beneficiaria de una casa tome la molestia, la dedicación de obtener mi casa.
¿Usted verifico la cedula catastral si los linderos del terreno son los correctos? La Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta. El juez declara Con lugar la objeción e informa a la Defensa que debe reformular la pregunta. ¿Concuerdan los linderos de su cedula catastral con la de la casa? Yo les dije tome lo que tenga que tomar, no se que escribió ahí, el anoto me quede dentro de la patrulla, y no me baje, estaba una niña en la puerta para no tener problema. Es todo.

La Defensa Privada Abogada. Anny Pulido pregunta:
¿Puede decir si conoce a Herminda Moreno? No la conozco
¿Quién te dijo que esa era la vivienda? en su oportunidad salina me había cedido la adjudicación de esa vivienda, ella no aparece en banavih
¿Usted aparece en un listado? Si. Es todo.


En fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se procede a incorporar por su lectura una de las pruebas documentales, de la manera siguiente: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, practicada en fecha 25 de mayo de 2012, inserta en los folio (33) de la pieza I en la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de De Julio del Año Dos Mil diesiceis (2016), se acuerda diferir el acto de Juicio Oral y Público de conformidad en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el día número dieciséis, para el día 3-8-16 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
En fecha Tres (3) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibe declaración del TESTIGO ciudadano VICTOR MANUEL MORENO JUAREZ. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.596.255, residenciado paraíso II, calle4 Nº 16, quien expone:
“Yo lo que conozco del caso, pertenezco a O.C.V, nos organizamos el complejo habitacional con una aprobación de 130 casas, las cuales estaban adjudicadas a sus beneficiarios, sufrimos un colapso de invasión, El Ministerio de vivienda informa que ya había casa adjudicada, teníamos una lista de espera que tenía un mismo orden, En ese caso de invasión actuó el ministerio público, se hizo todas las diligencia y el desalojo de la casas invadidas, luego fueron invadidas nuevamente. Es todo.”

Interrogado por el Misterio Publico, responde:
¿Cuánto tiempo tiene en el sector? 14 años
¿Ese sector que vive es donde esta describiendo? No, son dos etapas yo vivo en la primera etapa y eso fue la segunda etapa
¿OCV la cual pertenece Carmen Eugenia Ibarra? Fue la señora que se le adjudico una casa estaba en la lista de espera, la señora la conozco de vista y la veo ahora mas aquí que me citan
¿En que fue donde fue adjudicada la casa? No recuerdo exactamente
¿La primera o la segunda? La segunda etapa del paraíso II
¿Tiene conocimiento si Camila Angelina villamizar tramito vivienda? No
¿Cuál es su participación O.C.V? Secretario de finanzas
¿Usted sabe si esta viviendo actualmente Camila villamizar en un terreno de la II etapa del paraíso? Si ella esta en esa casa, que estaba adjudicada a carmen Ibarra, ella se metió
¿Quién la autorizó? Nadie le dio ninguna autorización
¿Ella en alguna oportunidad solicitó permiso para incorporarse a la casa? No
¿La O.C.V esta vigente? No, no ha desaparecido pero tiene un lapso de vencimiento, cual ministerio tiene cuando se empezó y se culminó. Es todo.

Interrogado por la Defensa:
¿Puede indicar en cuanto tiempo tuvo perteneciendo a la O.C.V? Desde la fundación por que yo soy adjudicatario, luego pasa a la directiva
¿El proceso de adjudicación de cuantas casas fueron? De 130 beneficiario, se tomo una lista de espera caracas la acepto de las personas que no podían optar por tener casa adjudicadas
¿Pertenecía a una persona la casa, que la hayan sacado de esa lista? Yo estoy en la verdad, esta en el expediente, eso estaba adjudicado a una hermana mía, se la quitan porque tenía una casa adjudicada en Maracay
¿Camila desde cuando viven ahí? En el acta de fiscalía aparece
¿Que fiscalía tramito? Mira tuvo fiscalia, la guardia y un tribunal
¿Tiene conocimiento si estaba la casa? un noventa por ciento habitable y unos pocas quedaron sin terminar, faltaban pocas cosas
¿Tiene conocimiento de alguna reunión que se haya hecho con Banavih? Objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. En su narración no hace ninguna narración nombrando a la banavih, solo que pertenecía a la O.C.V, por lo tanto solicito que cambie la pregunta. Con lugar la objeción
¿Cómo habitante del paraíso si después de que desaparece la organización si se ha hecho otro tipo de reuniones, sobre eso?
¿Con respecto a la adjudicación ha habido otros tipos de reunión? No, yo vivo ahí y yo debo ser convocado porque pertenezco a la OCV y no he sido convocado. Es todo.

Seguidamente es interrogado por el Tribunal de la manera siguiente:
¿Tenia conocimiento pertenecía a otra persona la casa? A mi hermana Herminia Moreno, ella desistió de la casa porque tenia otra vivienda por la institución de vivienda y habita.
¿En el caso de su hermana, menciona esta fue reasignada a Ibarra? Si había una lista de espera las personas que iban en ese orden se le adjudicaba a la casa.
¿Ante quien se hacia el procedimiento? La O.C.V tenía la potestad de hacerlo
¿Qué documento le daban como soporte para esa readjudicación? al que se le pasaba a la casa al nuevo adjudicatario entregaba la cartel y se le entregaba la nueva adjudicación. Es todo.

En fecha, veintitrés (23) de agosto del Año Dos Mil diesiceis (2016), siendo las 9:00 horas de la mañana previo compás, se acuerda diferir el acto de Juicio Oral y Público de conformidad en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el día número dieciséis, para el día 29-8-16 A LAS 11:30 De La Mañana.

En fecha Veintinueve (29) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:37 a.m., Visto que no se cuenta con la presencia de testigos y expertos, este Tribunal subvierte el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura una de las pruebas documentales, de la manera siguiente: CONTESTACION DE DILIGENCIA POR PARTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, practicada en fecha 28 de octubre de 2013. Inserta en los folio (76 al 80) de la pieza I en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), pautada para las 9:00 a.m., estando dentro del lapso legal se procedió a recibir la declaración del TESTIGO/ EFRAIN YSAIAS SALINAS YUSTRE, titular de la cedula de identidad 11.239.936, estado civil soltero, operador de autobús, es juramentado e identificado plenamente, residente en la urbanización el paraíso calle principal, casa Nº 23, y expone:
“Bueno con respecto a esta situación lo que puedo informar la organización comunitario de vivienda paraíso II , fue registrada en el 99 con el fin del propósito de llevar a cabo un plan de vivienda, en ese entonces se conformo por todos los beneficiarios presente a una vivienda, se elaboro un proyecto urbanístico dividido en dos etapas una de 76 vivienda y luego la otra de 130 viviendas para un total de 206 viviendas este inconveniente se presentó en la segunda etapa esto sucede por una invasión que hubo en fecha 2008 fue la invasión un año para liquidación de la obra la casa habían quedado inconclusa una de las causa que sucede en todas la viviendas, posteriormente a la situación de la vivienda hicimos la denuncia formal con todos los beneficiarios con una acta a la asociación a quien yo represento a cada adjudicatario, con estas adjudicaciones formulamos la denuncia en la fiscalía cuarta con la Dra. Ligia castillo, luego en la existencia para la ayuda para el desalojo de estos invasores el Ministerio Público se pronuncia y se apersona en el lugar fecha 2009, donde se llevo a cabo esta medida ejecutora de desalojo, en este expediente que reposa en mis manos debería estar aquí y en la fiscalía es un documento que estaba incluidas todas las personas y la viviendas que fueron desalojadas, en este caso específicamente de la casa Carmen Ibarra, aquí están los datos de la vivienda ya que esa medida se ejecuto en el sitio y donde los datos deberían de coincidir con la adjudicataria que era Belén Martínez, ya que esta señora como otro plazo el Banavih paso una información donde ellos eran beneficiarios adjudicatarios de viviendas anteriores Belén Martínez no doctor, la señora se llama Herminda Moreno el nombre adjudicataria original, cuando banavih pasa el sistema de vivienda consiguió que Herminda Moreno era beneficiaria por una vivienda luego procedimos readjudicar la vivienda a Carmen Ibarra teníamos un listado de espera, nuevas aspirante esa a sido la situación actual que se esta presentando, que se a llegado a este caso de invasión. Es todo.

Seguidamente es interrogado por Fiscal del Ministerio Público:
¿Qué como miembro de la OCV que cargo ocupaba? Presidente de la asociación
¿Usted dice ocurrió una invasión 2009, puede indicar cuan construida estaba la vivienda, características? Las condiciones de las casa por la paralización de la obra reinserción del contrato, unas con pared, piso rustico, sin techo, sin demás accesorios los tenia
¿Puede indicar que ocurre en el desalojo, puede indicar si fue desalojada? Si en el documento ubicación de la vivienda, aparece que fue una casa en el sitio con la misma medida que tomo la fiscalía el documento que tengo en mis manos la ubicación
¿Tiene conocimiento del nombre de la persona que la ocupaba la vivienda? la señora Carmen cuando se llevo a cabo en el desalojo, en todas las viviendas no estuve presente
¿Tiene conocimiento si fue desalojada? Si
¿Tiene conocimiento esta casa esta siendo ocupada? Por la señora Carmen villamizar y su familia
¿Tiene conocimiento volviendo volvió ocupar la casa? Después del desalojo no se cuantos días transcurrieron, si fue ocupada por ella posteriormente
¿Tiene conocimiento la señora Camila de esa vivienda, tipo de tenencia? Bueno el tipo de tenencia es de invasión, no tiene documento adjudicataria que la asociación le haya dado legalmente
¿Banavih le ha dado documentación? No tengo conocimiento de eso. Es todo.

Seguidamente la defensa ABG. ALEXANDER GUERRA interroga:
¿Diga al tribunal el estatus de la O.C.V que representa? Bueno el O.C.V es la figura jurídica ante los ministerios y vivienda y hábitat a beneficiarios legales
¿El estatus de ella Actualmente es vigente? cada 10 años, la renovación
¿Qué criterio manejan O.C.V para ubicar las viviendas? Unos requisitos que declaración jurada de no poseer vivienda, aporte para el abastecimiento, las personas depósitos habiendo las posibilidades acta de adjudicación pasaban hacer adjudicatario
¿Adjudicaciones legalmente hay otra forma legalmente? Un decir mió de reconocer la adjudicación, reconocerlo internamente representante de la asociación forma de obtener documento beneficiarios, los beneficiarios legales, sistema de vivienda de Banavih, constan con todos los recaudos listado definitivo de socios, reconocidos legales ante la O.C.V, y el ministerio, el listado coincide que reposan están intacto en el ministerio
¿Puede O.C.V readjudicar la vivienda sin banavih? Si puede siempre y cuando la original le suceda como le sucedió a muchos que aparecían como beneficiarios de otras viviendas y tenían viviendas el paraíso.
¿Qué tomaron para adjudicar la vivienda? Primeramente la lista de espera.
¿Quién es el legitimo adjudicado? el que tiene la adjudicación original y el que aparece en el listado definitivo.
¿Se hizo gestión para adjudicarle a Carmen Ibarra? dentro de los inmuebles que son propiedad de asociación parcelas libres en una oportunidad no podíamos cumplir con los aspirante acción una parcela pero en vista que no pudieron resolver arreglos con la empresa posteriormente sala esta acción sivih aparecieron muchos beneficiarios no allí en otros estado, nosotros resolver fue una de la que opto en el puesto de las vivienda en el sivih como beneficiario se readjudicaron donde entra Carmen Ibarra A Herminda Moreno,
¿Carmen En Sus Manos Ella Sentencia Desalojo? Si hay una 14-12-2009 auto se traslado ejecutor de medidas municipio San Fernando y biruaca
¿Dispositiva léalo para ver si sale el nombre? Los nombres no aparecen, el de la vivienda si, el desalojo en el momento que el tribunal se traslado al sitio el tribunal se realiza al desalojo en el sitio la el mismo lugar de la causa, inspeccionado por los funcionarios,
¿Usted trabajo catastro municipio biruaca? Ejido municipal
¿Trabajador de esa institución pudiera decir si ese tipo de documento cedula catastral es necesita cumplir una serie de requisitos posterior procedimiento?
¿Quiénes la señora Belén Martínez? Otras de las beneficiarios salió el sistema donde hubo un traspaso otro caso similar error de confusión el caso el Belén Martínez ya no existe tampoco fue perjudicada
¿Cuántos años tiene allí camilla villamizar? varios años ya, imagínese 2009 fue el desalojo cuantos días y horas pasados tomamos como referencia del 2009 del desalojo al 2016, de 5 a 6 años.
¿Habla continuamente del desalojo Carmen villamizar no prueba haya sido desalojada? Aparece identificada la vivienda al momento de la inspección no estaba no se que paso allí, cuando el tribunal va al sitio fueron todos desalojados por invasión.

Es interrogada por la Defensa Anny Pulido.
¿Cada 5 años se renueva el presidente, secretario actualmente? estoy actualmente no se ha hecho más elecciones sigo bajo esa figura
¿El numero de la vivienda ubicar la vivienda desalojada? Casa 5, de la manzana 4, calle 10 del croquis.
¿Aparecen los linderos? Esos son los datos del croquis
¿Ubicación geográfica? No.
¿La vivienda que esta ocupando en este momento? Así es
¿Es la que está reclamando? así es
¿Piso paredes sin techo, sin accesorios? Desalojo se encontraba de la misma manera
¿Actualmente como se encuentra la vivienda? Cuando se apertura inicio la continuidad de la obra el desalojo, invadieron la viviendas no todas. Para continuar la obra la empresa iba ejecutar la continuación de la obra , se le conoce un techo la vivienda, estando ellos ahí, para ejecutar la obra, se llevo a cabo la culminación, cuando nosotros quisimos arrancar la obra porque fue de tres años, cuando la intención de continuar la obra cobraron esto, hicieron esto, constatando allí el planteamos el ministerio que no nos alcanzaba para culminar la obra nos manda el ministerio dos presupuesto, solicitud de recurso después de tres años dos mil y pico y después 9 mil pico, se le coloco el techo friso, accesorios
¿Aun estando habitadas? No todas estaban habitadas, en condiciones habitables
¿Cuenta con el acta constitutiva de la O.C.V. considera pertinente verificar el objeto de la empresa tiene el derecho de readjudicar la vivienda? Organización comunitaria de vivienda así se llama. Es todo.

Seguidamente el juez expone:
En este estado del juicio, el Tribunal procede a resolver la incidencia presentada respecto a la incorporación de la Normativa que rige la O.C.V. Paraíso II, solicitada por la defensa a los fines de determinar o verificar si según el objeto de dicha empresa (sic) tiene la potestad de readjudicar la vivienda a otro ciudadano. El fundamento jurídico de la resolución de dicha incidencia es el dispositivo contenido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal que reza:
Artículo 329.Trámite de los Incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o jueza.

Una vez concedida la palabra al Ministerio Publico, formuló oposición a la incorporación de dicha documental por considerar que una nueva prueba no se puede incorporar en esta etapa, debido a que se debería hacer nueva imputación y la fase de incorporación de pruebas ya precluyó.

DECISIÓN DE LA INCIDENCIA
La defensa solicita la incorporación de la documental que da soporte jurídico a la decisión de la OCV de realizar la readjudicación de la vivienda objeto de la presente controversia, a lo cual se opone el Ministerio por considerarla como nueva prueba.
En relación a este tercer particular se ha de señalar que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece en su texto que el supuesto de nueva prueba se deba limitar a “un hecho nuevo que requiere de actividad probatoria para su verificación”, lo cual resulta lógico, dado que los únicos hechos que se pueden discutir e intentar probar en el debate son los que quedan establecidos en el auto de apertura a juicio, según lo establece el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a demostrar estos hechos que se ha de dirigir la actividad probatoria.
Ahora bien. El articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de libertad probatoria y el articulo 181 establece el principio de legalidad probatoria, aplicables al presente asunto, en tanto dan soporte legal a la incorporación de la prueba complementaria, que en el presente caso a solicitud de la defensa permite determinar el carácter con que actúa el deponente EFRAIN YSAIAS SALINAS YUSTRE, titular de la cedula de identidad 11.239.936, quien fundamenta su dicho en el carácter con que actuó como miembro de la O.C.V. El Paraíso II, circunstancia que amerita ser esclarecida a solicitud de la defensa, y que este Tribunal comparte por lo que se declara con lugar su solicitud. Así se decide.

En esta misma fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), declara el EXPERTO/ JESUS ALBERTO RINCÓN RINCON, cedula de identidad 11.106.967. Es juramentado e identificado como militar activo, y expone:
“Reconozco el contenido y firma. Fue hace tanto tiempo 2012, previo causa investigaciones penales el día 25-5-12, de la inspección ocular, me trasladé a la urbanización paraíso por una usurpación después de dar varias vuelta ubicar la vivienda acercamos a la misma una niña menor de edad, no recuerdo la boleta de citación, y procedimos a realizar la inspección ocular, por fuera, otros niños mas pequeños, que la mama estaba para el trabajo. Es todo.”

Seguidamente la fiscal interroga:
¿Puedes indicar la ubicación la vivienda? Urb. el paraíso
¿Recuerda usted cual era la persona que andaban buscando? La señora Camila Villamizar
¿Lograron ubicar la vivienda? Si, por unos vecinos
¿Recuerda el estado de la casa? Se encontraba en buen estado la hacía falta una pintura, no había ventanas, paredes rotas.
¿A su parecer el conocimiento estaba habitable? si, por fuera parece veía habitable
¿Cuantas visitas fueron? varias veces solo, con otros compañeros, nunca dimos con la señora. Fueron 5 viviendas, se salieron, quedaron 2 en la casa no se quisieron salir por nada del mundo, no se puede vivienda tirar flecha nada mas llegamos a una dirección, la misma ciudadana Camila nos dio la exacta y fuimos llegando, tuvimos
¿Tuvieron la certeza que era la vivienda? Si, era ahí
¿Algunas de la visitas contacto con algún adulto en esa vivienda? No
¿Cerca perimetral? No tenía
¿Algún tipo de construcción? creo que si estaba construyendo no recuerdo bien, le habían tapado entre techo y la pared del lado derecho, el frente de la casa. Es todo.

Seguidamente la defensa Anny Pulido, interroga:
¿Acta de inspección linderos aparece norte sur, este y oeste? una brújula me traslado con mi brújula, que calle es esta, la 1.
¿Parcela un frente la casa que lindero es? Norte parte lateral calle 10 o 5, si calle 5 ¿la manzana? No, no. Es todo.

Seguidamente el Juez interroga:
¿Ratifica el contenido y firma? Si. Es todo.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., se procede a incorporar por su lectura una de las pruebas documentales, de la manera siguiente: 3.- CERTIFICACION, practicada en fecha 28 de octubre de 2013. Inserta en los folio (82 al 86) de la pieza I en la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), pautada para las 2:30 p.m., se procede a incorporar por su lectura la totalidad de las pruebas documentales, de la manera siguiente: 4.- DOCUMENTACION ORIGINAL, acredita la adjudicación del Inmueble en litigio; a).-ACTA DE ADJUDICACION, de fecha 27-4-2008, folio 101; b).- PLANO DE UBICACIÓN, de fecha 27-4-2008, folio 102; c).- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE CEDULA CATASTRAL, de fecha 15-10-2013, folio 103; d).- CEDULA CATASTRAL, de fecha 15-10-2013, folio 104; e) CONSTANCIA DE POSESION U OCUPACION, suscrita por el T.S.U ROBERTO CASTILLO, en su condición de Jefe de la Oficina de Catastro y Ejidos de la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo la misma que fue consignada en la sala de audiencias durante la audiencia preliminar, y certificándose que la misma fue otorgada por ese departamento posterior a la fecha de la presentación de la acusación fiscal, por cuanto se evidencia que la misma fue expedida en fecha 19-06-2014, admitida por el Tribunal de Control en el particular sexto del Auto de Apertura a Juicio, cursante al folio 160 del expediente.
De conformidad con el articulo 341 las partes solicitaron prescindir de la lectura integra de las documentales, dando a conocer solo su parte esencial y valorarlas en la definitiva. Seguidamente el Juez expone: De conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se declaran incorporadas por su lectura la totalidad de las pruebas documentales especificadas ut supra. Es todo.

CIERRE DEL DEBATE
En este orden de ideas, el tribunal una vez evacuados todos los testimonios de Experto y Testigos y todas las documentales y como no existen otros medios de prueba que presentar en este debate en consecuencia, este tribunal declara concluida la recepción de los órganos de pruebas. No habiendo mas pruebas que evacuar en la presente causa, el tribunal declara terminada las recepción de las prueba y así se decide.

DE LAS CONCLUSIONES, REPLICAS Y CONTRAREPLICAS.
De conformidad, con lo establecido en el Art. 343 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su Discurso Final, y expone:

“El Ministerio Público representado en este acto por la fiscalía Décimo Sexta del Código Orgánico Procesal Penal en la causa 1U-938-14 contra la ciudadana Camila Angelina Villamizar, por el delito de invasión donde aparece como víctima Carmen Ybarra, la ciudadana Carmen Ybarra es propietaria de un inmueble ubicado en la calle 10, casa Nº 5 el paraíso, ella es la adjudicataria desde un principio como depone como víctima y testigo, desde el año 2005 una organización sin fin de lucro O.C.V, ella era miembro formaba parte de la O.C.V, se realiza las adjudicaciones una parcela ya que la primera adjudicación no le habían asignada una parcela en el año 2006 le había asignado una construcción ciertamente de la casa porque no contaba con techo, ni ventana y al hacerle la revisión por banavih ya era poseedora y beneficiaria de interés social de Arminda Moreno, los representante de la O.C.V adjudicaron esta parcela Arminda Moreno, y en virtud que ya tenia una por la ciudad de Maracay, le adjudican esta vivienda a la ciudadana Carmen Ybarra que acompaña en la documentales, así las cosas la declaración por esta persona hizo mención que fue la misma directiva que le adjudico la vivienda e hizo los pagos regulares de la vivienda ante la entidad política y habitacional Banco BOD lo dijo la adjudicataria Carmen Ybarra, se evacuó en la prueba documental al sitio del suceso en la Calle 10, casa Nº 5, existencia real del inmueble de una vivienda ubicada en el sector hace referencia del objeto invadido, en fecha 3-8-2016 estuvo el testigo Víctor Manuel Moreno miembro de la O.C.V, que efectivamente la causa le fue adjudicada a Carmen Ybarra que la acusada hiciera una solicitud legal que nunca le fue adjudicada la vivienda en litigio perteneciente a Carmen Ybarra y ella Camila Villamizar esta equipando un inmueble como invasora, se evacuó prueba documental los descuentos que le han hecho paulatinamente buen padre de familia que le ha hecho el financiamiento y que son financiada a través de entidades bancarias, practica la victima propietaria de la casa le hizo los pagos consecutivos del dicho inmueble en fecha 29-8-2016, posteriormente el fecha 19-9-2016 viene y se presenta el testigo ciudadano Efraín Salina, cuando se realizó adjudicación de la vivienda era el presidente de la dicha organización civil y preciso las casas que fueron adjudicaran y del cual era presidente y corroboro en cada una de sus partes que se le había adjudicado la parcela a Arminda Moreno y como tenía otro beneficio de una vivienda, esta vivienda se le re-adjudicación a otro quien fue a la ciudadana Carmen Ybarra y no ha Camila Villamizar y dejó claro donde estaba ubicada la casa, y que fue re adjudicada a Carmen Ybarra consta en la documentación que fue registrada. En esta misma fecha 19-9-2016 vino el experto Jesús Rincón cuya experticia fue dejar establecido la existencia del inmueble y donde está ubicado y que efectivamente hace la inspección de la casa y que la misma estaba ocupada por una persona diferente a Carmen Ybarra y dejo claro que no pudo ingresar porque estaban unos niños solos quienes eran menores de edad y no había un adulto, que al momento de preguntarle por su mamá estaba trabajando y dejando constancia de la Ubicación de la casa que se encontraba habitada por otra persona y no por la dueña Carmen Ybarra. Después la documentación constancia de certificación emanada del banco occidental de descuento deja constancia de propietario es fondo comunitario paraíso II, esta asociación es la que tenia la facultad para hacer la adjudicación de estos y que efectiva Carmen Ybarra realizó los pagos efectivos de dichos inmueble y también como prueba documental por la naturaleza las testimoniales y la revisión exhaustiva quien es el legitimo dueño que es Carmen Ybarra, la documental que acredita como la dueña del inmueble, se tiene como documental de fecha 27-4-2008 suscrita por el presidente de la asocial civil paraíso II, plano de ubicación 27-10-2008 topógrafo paraíso II Pedro peralta, otorgado por el presidente de la O.C.V el ciudadano Efraín salinas, también tenemos la cedula catastral desarrollo urbano de la alcaldía del municipio Biruaca de este estado a nombre de Carmen Elena Ybarra, cedula catastral de fecha 15-10-2013 de la oficina de catastro ejido y municipio biruaca prueba que acredita como propietaria es Carmen Ybarra; que tenemos una ocupante ilegal como entiendo un delito de hecho punible de invasión, no quedando como la propietaria legitima, solicito para Camila Villamizar sentencia condenatoria en virtud de la conducta desplegada que se introduce al inmueble sin tener acredita la propiedad o beneficiaria de dicho inmueble por tal razón solicito sentencia condenatoria. Es todo.”

Seguidamente la defensa privada Anny Pulido expone su discurso final:
“Esta defensa queda plenamente demostrado que en el transcurso del debate no probo la propiedad o la titularidad objeto de este proceso, todo esto que se desprende de los elementos de convicción que motivaron contra Camila Villamizar, es el caso que la representación fiscal alude en distintas fases y no solo en la acusación sino en su exposición que para a luz de esta defensa de la presunta víctima Carmen Ybarra, ya que en varias oportunidades afirma que la misma es propietaria del bien que se encuentra ocupado por nuestra defendida razón por la cual la defensa estima que la ciudadana presunta víctima no logró acreditar la propiedad del inmueble en las pruebas que los elementos de convicción de la representación fiscal ya que la misma presento tal como, lo expuso la representación fiscal la pruebas documentales certificación del banco central de descuento, declarada en sala por la ciudadana el depósito fue de mil bolívares a ciencia cierta existe dicho pago por una cantidad que no recuerdo, cabe destacar que solo un pago no se trata de varios pagos como lo anuencia la representante fiscal, asimismo, presenta una documentación original que se señala el Ministerio Público que acredita el inmueble de la hoy victima que se encuentra en los folios 103 y 104 que a su vez se trata de adjudicación de fecha 27-4-2008 y un certificado de catastral y a su vez la cedula catastral de lo cual concluye la defensa que los mismos no acredita propiedad alguna en virtud de que la cedula catastral sería el primer paso para la adquisición de un terreno propiedad de la alcaldía de biruaca, a todas estas cabe señalar que luego de la cedula catastral el segundo paso sería solicitar ante la alcaldía en gestión titulo de adjudicación, o una compraventa del terreno y presentados estos documentos con un titulo supletorio pues la cedula catastral es un primer paso para dar dicha solicitud, seguidamente en la acusación los testimonios del ciudadano consta acta su declaración secretario de la O.C.V., ciudadano Víctor Manuel Moreno Duarte quien expuso en la denuncia en la entrevista de fecha 30-10-2012 en la representación fiscal señala que la casa estaba adjudicada Arminda Moreno quien es a su vez hermana del mismo asimismo afirma que el Ministerio de hábitat y vivienda les paso un listado a la organización de las personas que tenían casa adjudicada este caso Arminda Moreno, que se le fue adjudicada a Carmen Ybarra, posteriormente en la entrevista 9-1-2013 ciudadano Efraín Salinas Yustre quien afirma que efectivamente en el urbanismo realizo ciento treinta viviendas financiadas por el ministerio vivienda hábitat financiado banco occidental de descuento, asimismo este ciudadano expuso en la entrevista en el debate de juicio manifestó que el mismo tenia faculta de adjudicar y re-adjudicar a los ciudadanos que quisieran optar por una vivienda en el paraíso etapa II, a todas estas, esta defensa permite ilustrar al tribunal acerca de la resolución mediante la cual explica la forma de adjudicación de vivienda financiada por el ejecutivo nacional consultar en la pagina del ministerio de habita y vivienda, www.banavih.gob.ve, el marcos jurídicos establece la adjudicación de las vivienda según resolución 111 gaceta oficial N° 39663 de fecha 14-9-2009, banco nacional de vivienda y hábitat para regularización construida por el ejecutivo nacional resolución 111 de fecha 5-1-2009 exposiciones generales articulo 1 (lee el articulo); el capitulo II establece la mesas técnica de la adjudicación de las vivienda y el articulo 8 (lee el articulo). Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público objeta de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez expone: declara con lugar la objeción. Seguidamente la defensa expone: Ya que el mismo ciudadano Efraín Salinas como presidente afirmo y la representación fiscal que el podía adjudicar y re-adjudicar en actas consignadas el acta constitutiva de dicha organización solo señala ente organizativo mas no lo faculta para hacer dichas adjudicaciones, cabe destacar que dichas casa fueron construidos por el estado venezolano, esta victima en este caso es el estado venezolano a demás de esto con relación a la supuesta documentación legal Carmen Ybarra para probar la supuesta titularidad del mismo, me permito solicitar al tribunal que sea revisada la cedulas catastrales de la ciudadana Carmen Ybarra y Camila Villamizar de las mismas se desprenden diferentes linderos entiéndase norte, sur, este y oeste no coinciden con la vivienda que reclama Carmen Ybarra. En este caso la defensa estima que dicha ciudadana carece de cualidad de víctima por cuanto el bien que reclama no es el mismo que esta ocupando Camila Villamizar acusada en la presente causa, asimismo queda evidentemente claro de lo que emerge de la investigación del Ministerio Público de paralizara Camila Villamizar es la misma no ocupa dicho inmueble de manera ilegal por cuanto la misma también fue adjudicada por el ciudadano Efraín Salinas antes identificado, en vista de esto y la cantidad de luces de las invasiones nace la resolución enunciada por la defensa ya que organizaciones el paraíso su representado se dieron la tarea de adjudicar dicha viviendas al mejor postor por cuanto el mismo es solicitada a dicho ocupantes ciertas cantidades de dinero, todas estas queda evidentemente claro que este hecho no se trata de una invasión por cuanto estos debería a esgrimir por materia civil, ya que se discute la posición de un lote de terreno y una vivienda propiedad del estado venezolano. Es todo.”

Seguidamente la defensa Alexander Guerra expone discurso final:
“Yo voy hacer la intervención no solo de ilustrar al tribunal de igual manera que sirva también ilustrar al ministerio publico y la presunta victima, porque interponer un proceso donde se acusa de una madre de tres hijos del delito de invasión ante una fiscalia del ministerio público debe ser valorado no solamente de acuerdo al derecho también debe tomarse en consideración de derecho y crisis donde pudo norma jurídico de la protección al niño, niña y adolescente y como es el ceno de la familia no puede persona alguna utilizar los mecanismos para complacer caprichos personales convertir una desestimación en una acusación en un caso también sensible como este debe requerir a una los fiscales a la altura como es el estado de derecho. A lo que me voy a referir al valorar el ministerio publico los elementos de convicción y plasmarlo la propiedad del inmueble que es adjudicataria es una contradicción que se contradicen entre si, la propiedad en Venezuela en la parte penal si bien lo expuso Anny Pulido, se requiere titulo de propiedad, contrato de arrendamiento o un titulo supletorio, no consta en acta no consta en el expediente, que tenga la propiedad necesita un documento privado el tema de la adjudicación en la declaración venezolano eso fue lo que trajo como consecuencia el estado venezolano de las administraciones fraudulentas sentencias reiteradas donde su comportamiento fue que llevo al estado venezolano en el año 2009 a través de la citada gaceta oficial Nº 32363, para controlar y dejar sin efecto es por esa razón que ella hábitat en la vivienda desde el año 2013 de las O.C.V, caso de la ciudadana Camila Villamizar; sino a que podía ofrecer dinero que el que necesitaba no sino que pudiera pagar el 2016 la representación fiscal no está al tanto, bastante le fuésemos evitado a Camila Villamizar y al estado venezolano de fundamentar la acusación de la representación fiscal sentencia absolutoria de que es inocente del delito representante de esa misma O.C.V, bajo engaño esperando algo de la ciudadana Camila Villamizar, no sabemos. Ninguna persona vende esta casa y le dijo es para ti con tres niños menores de edad y dejar en la calle a una persona que se convirtió en victima el error de Carmen Ybarra fue en el momento de buscar ayuda penal debió ser civil y no penal lo trajo aquí es la última razón por lo cruel el derecho penal, debe dictarse sentencia absolutoria y posteriormente remitir a los tribunales civiles y publicas gestionar cual de las dos tiene artículo 82, 207, 26, 21 y 12 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el estado de derecho de justicia todos los venezolanos de la República. Es todo.”

La fiscal del Ministerio Público en su replica expone:
“En este sentido solicito 1.- solicitar al tribunal imponga a la defensa la obligación del debido respeto a la representación del estado, el trato despectivo del Ministerio Público, las partes deben litigar de buena fe debo aclarar yo fui abogado de libre ejercicio. 2.- la defensa alega los elementos de convicción no probo la titularidad en esta fase del proceso, el Ministerio Publico no presenta elementos de convicción sino pruebas del hecho punible y la responsabilidad de las pruebas 3.- considero muy importante la resolución del año 2009 debo hacer hincapié señalar estos hechos fueron en el año 2005 estas pruebas señala el Ministerio Público como documental como es el desalojo por parte de la fiscalía cuarta del Ministerio Público como ocupantes ilegales de fecha 14-12-2009, ya había una ocupación ilegal de esta parcela, en el año 2008 fue desalojada como ocupante ilegal de esta parcela hacer énfasis al tribunal de la cronología de los hechos muy bien los explico derechos que tiene para el momento que señala la víctima no está vigente esta forma de adjudicación sin fines de lucro esta facultad en este sentido se organizaba una solución Habitacional solicito revisión a la misma también solicita la defensa cedula catastral considera en cuanto a los linderos muy a pesar del Ministerio Público discrepancia fuerte de medios de prueba inspección judicial cual parcela se trata o por la defensa o la fiscalía dejo a criterio al tribunal una incidencia no conclusiones, no la considero, de manera conmovedora a los dichos por la defensa Venezuela justicia social prevalecer debo decir que la victima que representa el Ministerio Público, este marco social tiene su derecho y que alguien ocupo de manera ilegal clandestina hubo un desalojo en el año 2009 se le están vulnerando los derechos, yo el Ministerio Público mi defendida en este caso la víctima, tiene familia y tiene un techo que fue arrebatado en el año 2005, solicito condenatoria con lo establecido en el articulo 471-A del delito de invasión. Es todo.”

La defensa ALEXANDER GUERRA contra replica expone:
Las disculpas. La doctora proceso injusto la doctora no estaba en el proceso el Ministerio Público es único indivisible no puedo yo dejar de hacer la observación de la magnitud del daño que se puede hacer un remedio que puede ser peor que la enfermedad, la doctora la extemporaneidad de la ley, (lee gaceta oficial 14-9-2009 se designa banavih) proceso nacional de la vivienda construidas con fondos 1999 al 2008). Es todo.

La Defensa ANNY PULIDO en su contrarréplica expone:
“En el año 2005 la invasión en relación a Carmen Ybarra en la entrevista en la acusación como prueba acordada por el Ministerio Público le fue invadida la vivienda, asimismo se refiere la fiscal sentencia del desalojo seguida por la fiscalía cuarta de Ministerio Público y cito La comisión Nº 9-2383-9-9383 de fecha 14-12-2009, quien a su vez a la declaración Efraín Salinas no pudo ubicar en la sentencia la vivienda objeto de este proceso esta defensa solicita efectivamente no aparece la vivienda ni la ciudadana Camila Villamizar, hecho esta defensa efectivamente hizo uso exacto de cronología de la fecha relacionada con el presente proceso. Es todo.”

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la victima CARMEN YBARRA, titular de la cedula de Identidad Nº 14.693.876, quien expone:
“Ante todo la solicitud hacia la fiscalía porque me encuentro alquilada hace nueve años, tengo hijos y tengo cáncer, no lo hice por capricho por necesidad yo no tengo familia aquí sino en carsorla no tengo esposo, vivo en un cuarto con mi hijo tengo de todo en esa habitación. En visita anterior a la fiscalía yo tenía soporte para luchar por mi casa hice todo los pasos y en virtud de mi necesidad fue que empecé a luchar por mi casa, Salí beneficiaria por una casa yo voy a seguir insistiendo por un techo para mis hijos no para mi, no por capricho tengo una hija de trece años, hace pocos mese me diagnosticaron cáncer, si es de dios, la fiscal, el juez del señor, si es de dios que me la den a mi queda en sus manos, hasta que yo no desista de hábitat y vivienda no puedo optar a una casa, tengo años luchando aquí he salido beneficiaria en el paraíso II, no la puedo tener, ella construyendo el sábado estábamos en el comité de la O.C.V, yo no firme por respecto por un juicio, es una falta de respeto tengo un juicio y buscar un conflicto entre otras cosas no tengo que decir en manos de dios dejo todo y mi abogado me abandono no tenia como pagarle a un abogado por eso estoy sola que me está defendiendo la fiscal si es el destino de dios. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada CAMILA VILLAMIZAR, en virtud de sus derechos constitucionales, y expone:
“Siento mucho lo que le está sucediendo consiente lo que ha sido este proceso había una persona que había denunciado Efraín Salina responsable de entregarle su casa somos 20 casos que descubrió banavih estoy desde el año 2008 hice negocio en septiembre del 2008 con salinas, del 2008 ocupe de mala forma esta casa de cuatro paredes, sin techo, que tenía que pasar el desalojo de fecha 14-12-2009 la primera la dirección de mi casa con diez días con una cesaría porque no aparezco ahí, estuve presente cuando sacaban cuando el señor salina pedía treinta mil bolívares a todas para banavih, comienza toda la pelea conmigo no tenia vivienda, rancho nada tenía su terreno durante años, a denunciar ella debió hacerlo directamente a él, no a mí, casa podía invadir me estaba denunciando por detrás, le invaden la casa el año 2003 hace la denuncia sucede en el año 2011 sabe la cantidad beneficiario, paralizamos la O.C.V fui yo en compañía a buscar las listas, por lista vimos la cantidad beneficiaban en otras partes de que era de Arminda Moreno que por una adjudicación lo hace banavih. Hacia lo que le daba la gana la adjudicación de ella lo hace con sello fresco del año 2008, con sello fresco; por otra parte de ser dueño de la casa son legales que no la pared mas se agarraron todo, hace una semana con los funcionarios fuimos casa por casa hacer el censo para saber por la lista de las beneficiaria que viven en las casa y que no los conozcan como lo hice banavih una lista a su manera alquilado con el pisatario, por otra parte en la reunión yo no firme lo puedo comprobar fue la presidenta de la O.C.V hasta tanto termine su juicio, ella conoce al señor Efraín puedo comprobar. Hay cantidad de casa solas con banavih personas que necesiten, no hay lista de entrega, en la asamblea se ha entregado el señor salina propuso que le entregaran una casa a la señora que tiene diez años viviendo ahí, porque no le entregan a la señora Carmen Ybarra una casa con platabanda, con puertas mejor que esta que fue lo que yo conseguí, con todos los servicios todos quedaron impactado, como va hacer me preguntaron, me denunciaron hable con ella que quiere ese casa, no otra casa ya que la tengo cercada por los cuatro lados, no tengo familia, tengo tres hijos me cuesta tanto montar un bloque que hay casa, él lo que quiere que siga con el problema, le dijo entrega una de esta, yo le digo que se acerque que una persona necesitando una vivienda las casa terminadas todo lo que está pasando por culpa el señor Efraín Salinas el terreno que tenia le fuesen parado su casa. Es todo”

Seguidamente de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso legal para publicar el texto integro definitivo de la Sentencia, que se hace en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Itinerante de Juicio una vez terminado el debate probatorio seguido en contra de la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada actualmente en la Urbanización El Paraíso II, Casa 5, Calle Nro. 10, Manzana 4, del Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-3630981; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876, de nacionalidad Venezolana, natural de Cazorla Estado Guarico, de 38 años de edad, nacida en fecha 16-02-1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada actualmente en la Calle Ayacucho, Casa Nº 42 del Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0424-3197745, Razón por la cual de conformidad a lo establecido en el art. 349 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el pronunciamiento respectivo:
Fueron Promovidas, evacuadas y examinadas las pruebas conforme al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana crítica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo al texto del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero sobre todo el sentido común.
De allí que analizados los hechos, y las deposiciones de los testigos, así como las pruebas documentales y de inspección evacuadas, determinaron al tribunal, la culpabilidad y responsabilidad de la imputada por el delito de INVASION; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano vigente para la época de los hechos, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima el Tribunal que con la declaración del funcionario RINCON RINCON JESÚS, cedula de identidad 11.106.967 es juramentado e identificado, militar activo adscritos al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana San Fernando, declaración ésta, que al ser adminiculada con el resto de las declaraciones de la victima y de la imputada así como de la inspección realizada por dicho funcionario en fecha 25-05-12, confirman en primer lugar la existencia del inmueble, en segundo lugar la ocupación del inmueble por parte de La Acusada, y en tercer lugar que dicho inmueble es el que la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876, reclama por considerar que tiene derechos sobre el mismo. Adminiculadas las declaraciones con la prueba documental aportada determinan de manera fehaciente la existencia de la vinculación existente entre la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA y el inmueble en disputa a titulo de adjudicataria, que, ponderados frente a la ocupación de hecho de CAMILLA VILLAMIZAR, sin ninguna declaración testifical o titulo que la favorezca, hace que dicho inmueble sea ajeno al dominio de la acusada, y hace prevalecer, en consecuencia, el derecho de CARMEN EUGENIA YBARRA, a tener y poseer a titulo de adjudicataria el referido inmueble y proseguir los tramites necesarios para obtener pleno dominio sobre el inmueble. Es decir, estima el Tribunal que son las pruebas de mayor contundencia, la declaración de la imputada, toda vez que asume como un hecho cierto la ocupación del inmueble, y se excepciona de hecho que tal ocupación la realizo por que la casa le fue asignada en principio por EFRAIN SALINAS, a quien luego de aceptar su potestad de realizarle la adjudicación descalifica en su comparecencia al estrado alegando que este ciudadano ha sido denunciado por estafa. La declaración de Efraín Salinas en su comparecencia a juicio desmiente el dicho de la acusada y ratifica que la adjudicación fue realizada a la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876. Es importante destacar que ambas partes: víctima y acusada reconocen en Efraín Salinas, al representante de la O.C.V., Paraíso II, como la persona que les hizo la adjudicación de la vivienda objeto del presente juicio.

ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS:
Declaración del experto RINCON RINCON JESÚS, cedula de identidad 11.106.967, es juramentado e identificado, militar activo, SM/3 adscrito al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana San Fernando de apure, es juramentado e identificado y expone:

“Reconozco el contenido y firma. Fue hace tanto tiempo 2012, previo causa investigaciones penales el día 23-5 de la inspección ocular traslade a la urbanización paraíso por una usurpación después de dar varias vuelta ubicar la vivienda acercamos a la misma una niña menor de edad, no recuerdo la boleta de citación, y procedimos a realizar la inspección ocular, por fuera, otros niños mas pequeños, que la mama estaba para el trabajo. Es todo.”

Interrogado por el Ministerio Publico, respondió:
¿Puedes indicar la ubicación la vivienda? Urbanización el paraíso
¿Recuerda usted cual era la persona que andaban buscando? La señora Camila villamizar.
¿Lograron ubicar la vivienda? Si, por unos vecinos ¿recuerda el estado de la casa? Se encontraba en buen estado la hacía falta una pintura, no había ventanas, paredes rotas.
¿A su parecer el conocimiento estaba habitable? si, por fuera parece veía habitable
¿Cuantas visitas fueron? varias veces solo, con otros compañeros, nunca dimos con la señora. Fueron 5 viviendas, se salieron quedaron 2 en la casa no se quisieron salir por dada del mundo, no se puede vivienda tirar flecha nada mas llegamos a una dirección, la misma ciudadana Camila nos dio la exacta y fuimos llegando.
¿Tuvieron la certeza que era la vivienda? Si, era ahí
¿En Algunas de las visitas contacto con algún adulto en esa vivienda? No
¿Cerca perimetral? No tenía
¿Algún tipo de construcción? creo que si estaba construyendo no recuerdo bien, le habían tapado entre techo y la pared del lado derecho, el frente de la casa. Es todo.

Seguidamente la defensa Anny Pulido interroga:
¿Acta de inspección linderos aparece norte sur, este y oeste? una brújula me traslado con mi brújula, que calle es esta, la 1.
¿Parcela un frente la casa que lindero es? Norte parte lateral calle 10 o 5, si calle 5
¿La manzana? No, no. Es todo.

Seguidamente es interrogado por el Juez y responde:
¿Ratifica el contenido y firma del acta de Inspección ocular? Si. Es todo.

VALORACION: Esta declaración testimonial permite determinar la existencia del inmueble, que dicho inmueble sea el reclamado por la victima CARMEN EUGENIA YBARRA, que las persona ocupante identificada por el funcionario sea la misma presente en la sala en calidad de acusada, dejando constancia en el acta de inspección promovida oportunamente y evacuada en esta, que la casa era ocupada por Camila Villamizar. Adminiculado este testimonio con las declaraciones de VICTOR MANUEL MORENO JUAREZ Y EFRAIN SALINAS, así como las pruebas documentales aportadas permiten establecer con certeza la existencia del inmueble en disputa, el derecho predominante de CARMEN EUGENIA YBARRA, sobre el derecho exiguo de CAMILA VILLAMIZAR, sobre el inmueble objeto de Invasión.

TESTIMONIO: en fecha 28-06-16, se recibió declaración de la testigo CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.876, quien ha sido identificada como la presunta victima, es juramentada e identificada y expone:

“Buenos días, vengo a exponer la denuncia que hiciera contra la ciudadana presente, en virtud que la casa que ocupa a mi me la asignaron desde el año 2005, nos reunimos para la urbanización del paraíso II, cumplía con todos los recaudos, las colaboración y al banco deposite 6000 para la adjudicación de la casa, la fiscalía me mando a sacar la cedula catastral para verificar y dar fe que hice mi deposito, empiezan hacer las casa y quedan unos terrenos sin hacer casa, por que se acabo el material, Salina me dice hay terreno pero no se puede hacer casa, le pregunto porque no salina yo necesito mi casa, si me aprueban más te hacemos tu casa, me sede el terreno en vista que aparezco beneficiaria de una casa, consigo una copia que aparezco beneficiaria de una casa y le digo tome su terreno y dame mi casa, tu casa esta me dice, un día llama y me informa tiene doble casa la señora herminda Moreno que la beneficiaria de esa casa eres tu y es cuando me sede la adjudicación de esa casa, en el año 2006, sin son sellos falsos no lo se, lo que si sabia que herminda moreno ya tiene su casa. Que si la señora es una invasora, que si hay procedimiento donde sacan a la ciudadana, ya la sacaron una vez. Salinas me dice esa casa no tiene techo, no te mudes por que le van arreglar el techo. Ella esta invadida hay consta y la única opción que vayas a la fiscalia y hagas la denuncia; y como yo pague ya o me ayudan de Banavih para otra urbanización o me entregan la casa que me adjudicaron por que salgo beneficiaria, me dice vaya por que esa casa es suya, como hacia yo para meterme a una casa pero ya yo sabia que salina me había dado otra casa, con el procedimiento de la cedula catastral me dirijo a la alcaldía me voy con un muchacho y un policía, yo nunca me baje de la patrulla desde lejos vi, le dije tu tomas tus datos pero no entro a la casa y los policías hicieron todo y toma sus datos y ahí es donde me seden no fue que yo pague por esa cedula catastral, no quisimos entrar a la casa, por eso que si el sello es falso o lo utilizan ellos, lo único es de darle la casa a la ciudadana se la doy y si es de darme la casa a mi la recibo, yo no tengo nada contra de ella y a ella la sacaron una vez de esa casa, yo tengo los papeles. Es todo.”

Seguidamente interrogada por el Ministerio Público, expone:
¿Quién le entrego la adjudicación de la señora Herminia Moreno? Salinas y me dio la información que esa adjudicación de una casa y ella Salió
¿Fue a Banavih? si me dieron este listado la señora Herminda Moreno no apareció
¿En la cedula catastral que dirección sale? la dirección que el muchacho me dio calle 10, casa nº 5, urbanización el paraíso. Es todo

Seguidamente es interrogada por la Defensa Abogado Alexander Guerra:
¿Usted reiteró que la ciudadana Camila había sido desalojada, usted tiene pruebas de eso? Si puedo probar en el sentido de que salina me llamo y me dijo que habían desalojado la casa, yo no me mude
¿Usted no cree que pudo haber manipulación? pudo haber sido
¿El depósito que realizó fue para la casa? Si, en la urbanización el paraíso II
¿El deposito de cuanto fue? 10.000, en aquella época recuerdo que fueron 1000
¿Tiene conocimiento por que desaparece la O.C.V? Será ahora, por que todavía dan constancia por esa O.C.V
¿El señor Salina esta promovido como testigo? Correctamente
¿Usted le consta de que la adjudicataria de esa casa es usted? yo era la beneficiaria de una casa tome la molestia, la dedicación de obtener mi casa
¿Concuerdan los linderos de su cedula catastral con la de la casa? Yo les dije tome lo que tenga que tomar, no se que escribió ahí, el anoto me quede dentro de la patrulla, y no me baje, estaba una niña en la puerta para no tener problema. Es todo.

Interrogada por La defensa privada abog. Anny pulido responde:
¿Puede decir si conoce a Herminda Moreno? No la conozco
¿Quién te dijo que esa era la vivienda? en su oportunidad salina me había cedido la adjudicación de esa vivienda, ella no aparece en banavih
¿Usted aparece en un listado? Si. Es todo.

VALORACION: Se valora este testimonio en el sentido de fundamentar la existencia de la vivienda, que la vivienda es la misma que reclama la victima, que la vivienda es actualmente ocupada por la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, que la víctima posee documentos que vinculan la tenencia del inmueble a su nombre. Al adminicular el presente testimonio con la documentación aportada permiten establecer con certeza la existencia del inmueble en disputa, el derecho predominante de CARMEN EUGENIA YBARRA, sobre el derecho exiguo de CAMILA VILLAMIZAR, sobre el inmueble objeto de Invasión.

TESTIMONIO: en fecha 03-08-16, se recibió declaración del testigo ciudadano VICTOR MANUEL MORENO JUAREZ. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.596.255, residenciado paraíso II, calle4 Nº 16, es juramentado e identificado y expone:
““Yo lo que conozco del caso, pertenezco a O.C.V, nos organizamos el complejo habitacional con una aprobación de 130 casas, las cuales estaban adjudicadas a sus beneficiarios, sufrimos un colapso de invasión, El Ministerio de vivienda informa que ya había casa adjudicada, teníamos una lista de espera que tenía un mismo orden, En ese caso de invasión actuó el ministerio público, se hizo todas las diligencia y el desalojo de la casas invadidas, luego fueron invadidas nuevamente. Es todo.”

Seguidamente interrogado por el Ministerio Público, expone:
¿Cuánto tiempo tiene en el sector? 14 años
¿Ese sector que vive es donde esta describiendo? No, son dos etapas yo vivo en la primera etapa y eso fue la segunda etapa
¿OCV la cual pertenece Carmen Eugenia Ibarra? Fue la señora que se le adjudico una casa estaba en la lista de espera, la señora la conozco de vista y la veo ahora mas aquí que me citan
¿En que fue donde fue adjudicada la casa? No recuerdo exactamente
¿La primera o la segunda? La segunda etapa del paraíso II
¿Tiene conocimiento si Camila Angelina villamizar tramito vivienda? No
¿Cuál es su participación O.C.V? Secretario de finanzas
¿Usted sabe si esta viviendo actualmente Camila villamizar en un terreno de la II etapa del paraíso? Si ella esta en esa casa, que estaba adjudicada a carmen Ibarra, ella se metió
¿Quién la autorizó? Nadie le dio ninguna autorización
¿Ella en alguna oportunidad solicitó permiso para incorporarse a la casa? No
¿La O.C.V esta vigente? No, no ha desaparecido pero tiene un lapso de vencimiento, cual ministerio tiene cuando se empezó y se culminó. Es todo.

Seguidamente es interrogada por la Defensa Abogado Alexander Guerra:
¿Puede indicar en cuanto tiempo tuvo perteneciendo a la O.C.V? Desde la fundación por que yo soy adjudicatario, luego pasa a la directiva
¿El proceso de adjudicación de cuantas casas fueron? De 130 beneficiario, se tomo una lista de espera caracas la aceptó de las personas que no podían optar por tener casa adjudicadas
¿Pertenecía a una persona la casa, que la hayan sacado de esa lista? Yo estoy en la verdad, esta en el expediente, eso estaba adjudicado a una hermana mía, se la quitan porque tenía una casa adjudicada en Maracay
¿Camila desde cuando viven haí? En el acta de fiscalía aparece
¿Que fiscalía tramito? Mira tuvo fiscalia, la guardia y un tribunal
¿Tiene conocimiento si estaba la casa? un noventa por ciento habitable y unos pocas quedaron sin terminar, faltaban pocas cosas
¿Con respecto a la adjudicación ha habido otro tipo de reunión? No, yo vivo ahí y yo debo ser convocado porque pertenezco a la OCV y no he sido convocado. Es todo.

Interrogado por el Juez responde:
¿Tenia conocimiento pertenecía a otra persona la casa? A mi hermana Herminda Moreno, ella desistió de la casa porque tenia otra vivienda por la institución de vivienda y hábitat.
¿En el caso de su hermana, menciona esta fue reasignada a Ibarra? Si había una lista de espera las personas que iban en ese orden se le adjudicaba a la casa.
¿Ante quien se hacia el procedimiento? La O.C.V tenía la potestad de hacerlo
¿Qué documento le daban como soporte para esa readjudicación? al que se le pasaba a la casa al nuevo adjudicatario entregaba la carta y se le entregaba la nueva adjudicación. Es todo.

VALORACION: Se valora este testimonio en el sentido de fundamentar la existencia de la vivienda, que la vivienda es la misma que reclama la victima, que la vivienda es actualmente ocupada por la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, que la víctima posee documentos que vinculan la tenencia del inmueble a su nombre, que no le consta que a Camila villamizar se haya hecho adjudicación por parte del OCV. Merece credibilidad esta declaración al tribunal en tanto el testigo es vecino de la Urbanización El Paraíso II, lugar de los hechos, como tal participó en la readjudicación de la vivienda. En ese sentido la O.C.V. Es una Asociación Civil con personalidad jurídica y de libre asociación, formada por familias que habitan en un determinado barrio, quienes asumen el compromiso y el papel protagónico en el mejoramiento de su vivienda y hábitat. Sus objetivos es Organizar grupos de familias habitantes de barrios para que en forma racional, consoliden, amplíen, o construyan sus viviendas y mejoren el hábitat y Estimular la autogestión y participación comunitaria mediante la capacitación de las familias de mejores recursos para lograr la consolidación, crecimiento o construcción de la vivienda y el mejoramiento del hábitat, de allí que su testimonio da soporte y certeza a la decisión del tribunal. Así se decide.

TESTIMONIO: en fecha 19-09-16, se recibió declaración del testigo ciudadano EFRAIN YSAIAS SALINAS YUSTRE, titular de la cedula de identidad 11.239.936, estado civil soltero, aperador de autobús, es juramentado e identificado plenamente urbanización el paraíso calle principal, casa Nº 23, es juramentado e identificado y expone:
“Bueno con respecto a esta situación lo que puedo informar la organización comunitario de vivienda paraíso II , fue registrada 99 con el fin del propósito de llevar a cabo un plan de vivienda, en ese entonces por todos los beneficiarios presente a una vivienda, se elaboro un proyecto urbanístico dividido en dos etapas una de 76 vivienda y luego la otra de 130 viviendas para un total de 206 viviendas este inconveniente en la segunda etapa esto sucede por una invasión que hubo en fecha 2008 fue la invasión un año para liquidación de la obra la casa habían quedado inconclusa una de las causa que sucede en todas la viviendas, posteriormente a la situación de la vivienda hicimos la denuncia formal con todos los beneficiarios con una acta a la asociación a quien yo represento a cada adjudicatario, con estas adjudicaciones formulamos la denuncia en la fiscalía cuarta con la dra. Ligia castillo, luego en la existencia para la ayuda para el desalojo de estos invasores el Ministerio Público se pronuncia y se apersona en el lugar fecha 2009, donde se llevo a cabo esta medida ejecutora de desalojo, en este expediente que reposa en mis manos debería estar aquí y en la fiscalía es un documento que estaba incluidas todas las personas y la viviendas que fueron desalojadas, en este caso específicamente de la casa de la casa Carmen Ybarra, aquí están los datos de la vivienda ya que esa medida se ejecuto en el sitio y donde los datos deberían de coincidir con la adjudicataria que era Belén Martínez, ya que esta señora como otro plazo el Banavih paso una información donde ellos eran beneficiarios adjudicatarios de viviendas anteriores Belén Martínez no doctor, la señora se llama Erminda Moreno el nombre adjudicataria original, cuando banavih pasa el sistema de vivienda consiguió que Erminda Moreno era beneficiaria por una vivienda luego procedimos readjudicar la vivienda a Carmen Ybarra teníamos un listado de espera, nuevas aspirante esa a sido la situación actual que se esta presentando, que se a llegado a este caso de invasión. Es todo.

Seguidamente interrogado por el Ministerio Público, expone:
¿Qué como miembro de la que cargo ocupaba? Presidente de la asociación
¿Usted dice ocurrió una invasión 2009, puede indicar cuan construida estaba la vivienda, características? Las condiciones de las casa por la paralización de la obra reinserción del contrato, unas con pared, piso rustico, sin techo, sin demás accesorios los tenia
¿Puede indicar que ocurre en el desalojo, puede indicar si fue desalojada? Si en el documento ubicación de la vivienda, aparece que fue una casa en el sitio con la misma medida que tomo la fiscalía el documento que tengo en mis manos la ubicación
¿Tiene conocimiento del nombre de la persona que la ocupaba la vivienda? la señora Carmen cuando se llevo a cabo en el desalojo, en todas las viviendas no estuve presente
¿Tiene conocimiento si fue desalojada? Si
¿Tiene conocimiento esta casa esta siendo ocupada? Por la señora Carmen villamizar y su familia
¿Tiene conocimiento volviendo volvió ocupar la casa? Después del desalojo no se cuantos días transcurrieron, si fue ocupada por ella posteriormente
¿Tiene conocimiento la señora Camila de esa vivienda, tipo de tenencia? Bueno el tipo de tenencia es de invasión, no tiene documento adjudicataria que la asociación le haya dado legalmente
¿Banavih le ha dado documentación? No tengo conocimiento de eso. Es todo.

Seguidamente es interrogada por la Defensa Abogado Alexander Guerra:
¿Diga al tribunal el estatus de la O.C.V que representa? Bueno el O.C.V es la figura jurídica ante los ministerios y vivienda y hábitat a beneficiarios legales
¿El estatus de ella Actualmente es vigente? cada 10 años, la renovación
¿Qué criterio manejan O.C.V para ubicar las viviendas? Unos requisitos que declaración jurada de no poseer vivienda, aporte para el abastecimiento, las personas depósitos habiendo las posibilidades acta de adjudicación pasaban hacer adjudicatario
¿Adjudicaciones legalmente hay otra forma legalmente? Un deber mió de reconocer la adjudicación, reconocerlo internamente representante de la asociación forma de obtener documento beneficiarios los beneficiarios legales sistema de vivienda de Banavih, constan con todos los recaudos listado definitivo de socios, reconocidos legales ante la O.C.V, y el ministerio, el listado coincide que reposan están intacto en el ministerio
¿Puede O.C.V readjudicar la vivienda sin banavih? Si puede siempre y cuando la original le suceda como le sucedió a muchos que aparecían como beneficiarios de otras viviendas y tenían viviendas el paraíso
¿Qué tomaron para adjudicar la vivienda? Primeramente la lista de espera
¿Quién es el legitimo adjudicado? el que tiene la adjudicación original y el que aparece en el listado definitivo
¿se hizo gestión para adjudicarle a Carmen Ybarra? dentro de los inmuebles que son propiedad de asociación parcelas libres en una oportunidad no podíamos cumplir con los aspirante acción una parcela poro en vista que no produjeron resolver arreglos con la empresa posteriormente sala esta acción sivih aparecieron muchos beneficiarios no así en otros estado, nosotros resolver fue una de la que opto en el puesto de las vivienda en el sivih como beneficiario se readjudicaron donde entra Carmen ybarra por Herminda moreno,
¿En sus manos ella sentencia desalojo? si hay una 14-12-2009 auto se traslado ejecutor de medidas municipio San Fernando y biruaca
¿Lea la dispositiva para ver si sale el nombre? Los nombres no aparecen, el la vivienda donde ocurrieron el desalojo si, en el momento que el tribunal se traslado al sitio el tribunal se apersono al desalojo en el sitio en el mismo lugar la causa inspeccionado por los funcionarios,
¿Usted trabajo catastro municipio biruaca? Ejido municipal
¿Cuántos años tiene Camila villamizar viviendo en esa casa? varios años ya, imagínese 2009 fue el desalojo cuantos días y horas pasados tomamos como referencia del 2009 fue el desalojo, al 2016 de 5 a 6 años ¿habla continuamente del desalojo tiene conocimiento si Camila villamizar haya sido desalojada? Aparece identificada la vivienda al momento de la inspección no estaba no se que paso allí, cuando el tribunal va al sitio fueron todos desalojados por invasión.

Abog. Anny Pulido Pregunta
¿Usted manifiesta que la O.C.V se renova cada cinco años se renovar el presidente, secretario actualmente está ahí? estoy actualmente no se ha hecho más elecciones sigo bajo esa figura
¿El numero de la vivienda ubicar la vivienda desalojada? Casa 5, de la manzana 4, calle 10.
¿Aparecen los linderos? Esos son los datos del croquis
¿Ubicación geográfica? No.
¿La vivienda que esta ocupando en este momento? Así es
¿Es la que está reclamando? Así es
¿Mencionó que no tenía piso paredes sin techo, sin accesorios? Desalojo se encontraba de la misma manera
¿Cuándo se llevó acabo del desalojo tenia techo? No, es el techo que tenía que llevar la vivienda
¿Actualmente como se encuentra la vivienda? Cuando se apertura inicio la continuidad del a obra el desalojo, invadieron la viviendas no todas. Para continuar la obra la empresa iba ejecutar la continuación de la obra, se le conoce un techo la vivienda, estando ellos ahí, para ejecutar la obra, se llevo a cabo la culminación, cuando nosotros quisimos arrancar la obra porque fue de tres años, cuando la intención de continuar la obra cobraron esto, hicieron esto, constatando allí el planteamos el ministerio que no nos alcanzaba para culminar la obra nos manda el ministerio dos presupuesto, solicitud de recurso después de tres años dos mil y pico y después nueve mil pico, se le coloco el techo friso, accesorios
¿Aun estando habitadas? No todas estaban habitadas, en condiciones habitables
¿Cuenta con el acta constitutiva de la O.C.V considera pertinente verificar el objeto de la empresa tiene el derecho de readjudicar la vivienda? Organización comunitaria de vivienda así se llama. Es todo.



VALORACION: Se valora este testimonio en el sentido de fundamentar la existencia de la vivienda, que la vivienda es la misma que reclama la victima, que la vivienda es actualmente ocupada por la ciudadana CAMILLA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, que la víctima posee documentos que vinculan la tenencia del inmueble a su nombre, afirma categóricamente que la adjudicación fue realizada a CARMEN EUGENIA YBARRA y no a CAMILLA ANGELINA VILLAMIZAR. Merece credibilidad esta declaración al tribunal en tanto el testigo es vecino de la Urbanización El Paraíso II, lugar de los hechos, y miembro de la O.C.V. Paraíso II, como tal participó en la readjudicación de la vivienda. En ese sentido la O.C.V. Es una Asociación Civil con personalidad jurídica y de libre asociación, formada por familias que habitan en un determinado barrio, quienes asumen el compromiso y el papel protagónico en el mejoramiento de su vivienda y hábitat. Sus objetivos es Organizar grupos de familias habitantes de barrios para que en forma racional, consoliden, amplíen, o construyan sus viviendas y mejoren el hábitat y Estimular la autogestión y participación comunitaria mediante la capacitación de las familias de mejores recursos para lograr la consolidación, crecimiento o construcción de la vivienda y el mejoramiento del hábitat, de allí que su testimonio da soporte y certeza a la decisión del tribunal de hacer prevalecer el derecho de tenencia de la vivienda en disputa a favor de CARMEN EUGENIA YBARRA. Así se decide.


DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 25-05-2012 suscrita por el funcionario RINCON RINCON JESUS, inserta en el folio 33, DE LA PIEZA I de la presente causa.
Se exhibió a las partes.
Seguidamente se la pregunta al ciudadano Fiscal si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción.
Seguidamente se la pregunta a la Defensa si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción.
Se valora esta prueba en el sentido de dar por probado la existencia del inmueble y su identidad como el inmueble objeto sobre el que recae la acción típica descrita en el verbo rector de la norma invocada: invasión.

2.- CONTESTACION DE DILIGENCIAS SOLICITADAS POR PARTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 28-10-2013 suscrita por la abogada. ROCIO GAINZA FUENMAYOR.
Se exhibió a las partes.
Seguidamente se la pregunta al ciudadano Fiscal si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción.
Seguidamente se la pregunta a la Defensa si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción
Se valora esta documental en el sentido de identificar la relación existente entre la O.C.V., Paraíso II, y el proyecto de vivienda ejecutado, que permite probar que la O.C.V., Paraíso II era la representante legal ante el ente financiero y le otorga potestad para decidir sobre la readjudicación de las viviendas afectadas al proyecto en ejecución. Adminiculada con la declaración de Efraín Salinas, Carmen Eugenia Ybarra, Camila Villamizar y con la documental de la O.C.V., incorporada a solicitud de la defensa determinan que el ciudadano Efraín Salinas si tenia potestad para readjudicar la vivienda objeto de este proceso

3.- CERTIFICACION de fecha 28-10-2013 del Banco occidental de descuento, suscrita por ANTONIA ARGUELLES NAVARRO.
Se exhibió a las partes.
Seguidamente se la pregunta al ciudadano Fiscal si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción.
Seguidamente se la pregunta a la Defensa si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción.
Se valora esta documental en el sentido de identificar la relación existente entre la O.C.V., Paraíso II, y el proyecto de vivienda ejecutado, que permite probar que la O.C.V., Paraíso II era la representante legal ante el ente financiero y le otorga potestad para decidir sobre la readjudicación de las viviendas afectadas al proyecto en ejecución. Adminiculada con la declaración de Efraín Salinas, Carmen Eugenia Ybarra, Camila Villamizar y con la documental de la O.C.V., incorporada a solicitud de la defensa determinan que el ciudadano Efraín Salinas si tenia potestad para readjudicar la vivienda objeto de este proceso

4.- DOCUMENTACION ORIGINAL, acreditada a la adjudicación del inmueble en litigio:
a.- ACTA DE ADJUDICACION, de fecha 27-04-2008.
b.- PLANO DE UBICACIÓN, de fecha 27-04-2008.
c.- CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE CEDULA CATASTRAL, de fecha 15-10-2013.
d.- CEDULA CATASTRAL, de fecha 15-10-2013.
e.- La defensa ofreció COMO NUEVA PRUEBA DOCUMENTAL la CONSTANCIA DE POSESION U OCUPACION, suscrita por el T.S.U ROBERTO CASTILLO, en su condición de Jefe de la Oficina de Catastro y Ejidos de la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo la misma que fue consignada en la sala de audiencias durante la audiencia preliminar, y certificándose que la misma fue otorgada por ese departamento posterior a la fecha de la presentación de la acusación fiscal, por cuanto se evidencia que la misma fue expedida en fecha 19-06-2014.
Se exhibió a las partes.
Seguidamente se la pregunta al ciudadano Fiscal si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción.
Seguidamente se la pregunta a la Defensa si tiene objeción en relación a la presente prueba y manifiesta lo siguiente: No tengo objeción
F.- DOCUMENTACION DE LA O.C.V. PARAISO II, Registrada bajo el numero uno (1), folio uno (1) al seis (6), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1999
VALORACION: Se valoran estas pruebas documentales en el sentido de determinar la existencia de la vivienda, que la vivienda es la misma que reclama MARIA EUGENIA YBARRA, que la vivienda es la ocupada por la ciudadana CAMILLA VILLAMIZAR que figura como acusada, que existe identidad entre la ocupante de la vivienda y la persona presente en la sala en calidad de acusada, que la acusada no ha aportado documento que la favorezca, que existe identidad entre el inmueble reclamado y la vivienda adjudicada a CARMEN EUGENIA YBARRA. Si bien dicho documento no produce la titularidad de la propiedad, el mismo permite al tribunal tenerlo como un indicio creíble y suficiente para otorgarle derechos a la víctima sobre el inmueble y al mismo tiempo determinar que el inmueble ocupado es ajeno a la ocupante. Con respecto a la objeción alegada por la defensa, relativo a la propiedad sobre el bien no se valora y desecha su argumento basado en afirmaciones sin soporte probatorio, toda vez que para valorar su argumento debió promoverse contraprueba que sustentara la existencia de la propiedad en cabeza de su defendida, su argumento de que la victima no es propietaria por no tener “titulo registrado” y que por ello su defendida tiene derecho a ocupar y el caso es civil es ilógica, toda que como será explicado detalladamente mas adelante la relevancia penal de este caso esta dada por la ausencia de documentos o de procedimiento legal alguno que autorice a la acusada a realizar la ocupación. La constancia de ocupación promovida por la defensa solo confirma este aserto pero no convalida la posesión ilegitima. El documento protocolizado de la O.C.V., Paraíso II, ratifica la representación atribuida al ciudadano Efraín Salinas como representante legal de dicha O.C.V.

VALORACION DE LA PRUEBA EN SU CONJUNTO
En definitiva, este Tribunal concluye que las razones de la ciencia, de los dichos de los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficiente y convincentemente; aunado a todo lo anterior, se observa además que sus testimonios no están impregnados con la sugerencia de la respuesta que deben dar estos, lo cual evidentemente es lo correcto y no crea dudas acerca de la credibilidad de los exponentes, los cuales demuestran la persistencia inequívoca de la acusada CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada actualmente en la Urbanización El Paraíso II, Casa 5, Calle Nro. 10, Manzana 4, del Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-3630981; en la incriminación, en tiempo y espacio, sin ambigüedades ni contradicciones de la ocupación del inmueble sin tener documentos ni autorización que autoricen esa ocupación, lo cual deviene en ilícita por ser contraria a derecho. Se reitera que la ajenidad como elemento del tipo delictivo cuya aplicación se solicita se establece con relación al ocupante de hecho de manera de determinar si ha seguido el procedimiento legal para tener derecho a ocupar, por lo que desprovisto de procedimiento legal alguno, su ocupación es fundamentada en una vía de hecho desprovista absolutamente de derecho o soporte legal alguno.
A las referidas documentales se les otorga pleno valor probatorio por ser expedidos y otorgados por funcionarios públicos legítimos y competentes para dar fe de los actos vertidos en los mismos; de los referidos instrumentos se evidencia el legítimo derecho a titulo de adjudicataria de la víctima sobre el inmueble objeto del delito de invasión acusado por el Ministerio Público y consecuencialmente queda demostrado la ajenidad del inmueble respecto a la ocupante acusada, al ser adminiculada dicha prueba con las declaraciones de los testigos.
La prueba apreciada en conjunto, es un producto cualitativamente nuevo, que los datos probatorios singulares, por sí mismos no contienen. En otras palabras, los elementos probatorios obtenidos en el presente debate oral y público, que al ser ordenados, presentan una conexión entre sí, de tal manera que reunidos y ligados, demuestran la existencia del delito cometido por la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana CARMEN EUGENIA IBARRA; aunado a las demás circunstancias que revelaron el desarrollo del acto; circunstancias estas que son apreciadas por este Tribunal, con los hechos explanados y con todo el acerbo probatorio evacuado en la sala de audiencias y valorado. ASI SE DECIDE.

De La Confesión Calificada De La Imputada CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035
Al efecto de atribuir tal condición a la indagatoria de la encausada, el tribunal hace la siguiente reconstrucción de las premisas expuestas por la procesada en su comparecencia al estrado:
“Buenos días. Primero y principal me encuentro ubicada en el paraíso desde octubre del 2008, con una adjudicaron que asignara el señor salinas, con previos recaudos que solicitara de órganos competente que consigne en su oportunidad, la casa tenía cuatro paredes, no había calle, el techo deteriorado me dijo te voy a entregar por Banavih, a los días me llama me dice que tengo a meterme a la casa, me meto a la casa y le manifesté en esas condiciones, me dijo que si por que la estaban invadiendo, con tres niños menores de edad me metí, yo le pague 30.000 mil bolívares mas, habíamos quedado que eran 10.000 bolívares, cuando llega a Banavih comienzo a explicarle la situación, por que salina tiene bastantes denuncia por estafa por toda la situación, cuando veo en la reunión me informan que la casa tiene otro adjudicación de la otra señora, aparece registrada en el sivih, ella posee dos casa, así hay mil cantidades de caso, se le debe entregar la potestad de la vivienda el señor Salina sigue quitándole plata a la gente, yo lo denuncie hasta en caracas, yo arreglo el techo de mi casa, una vez estando dentro podemos corroborar, me dijo Camila cálmate por que tu casa esta fina; se desintegra la O.C.V, ahora pertenece al Consejo Comunal, me consigo que hay otra adjudicación más, señora que tenia otro terreno por la otra calle, la hoja de ella tiene una dirección y la otra tiene otra dirección que no es la misma de mi casa, la ficha catastral que fue anulada por la alcaldía, yo entiendo que es victima pero del señor salina, que mi casa esta determinada, que no tengo casa que no me quiere quedar sin casa, que sin el chivo y sin el mecate, solicito que se investigue todo hasta el final, al señor miguel salina que tiene una lista, solicito que investiguen más a fondo y se aclare la situación. Es todo.

Interrogada por el Ministerio Público:
¿Dame la dirección donde habita? Calle Nº 10, segunda etapa, urbanización el paraíso, parcela numero 5
¿Con quien vive? Mis tres hijos que son menores de edad y yo
¿Tiene el documento de adjudicación? Si
¿Quién se la dio? Miguel salina, que era el presidente de la O.C.V
¿En que año se lo dio? En el 2008 a finales de octubre
¿Usted en su declaración nombra Herminia, quien es ella? Ya le explico, cuando empiezo con problemas con el señor salinas todos los fines de semana, me dirijo a caracas y expongo el caso de todas las personas que tiene problemas con la adjudicación y me encuentro que el mío está adjudicado a la señora Herminda Moreno, la señora que nunca la he visto, ella posee una casa en Maracay con el mismo gobierno, le quitaban la potestad de la que es mi casa y que también tiene la adjudicación de la misma
¿Cuánto adjudicaciones tiene esa casa? De esta casa hay tres, tiene tres adjudicación de todo está sentado en Banavih
¿Janet Parra quién es? Es la que viene de Banavih, y ella fue la que ha investigado todos estos casos. Es todo.

Seguidamente interrogada por la Defensa:
¿Desde qué año vives pacíficamente y legítimamente es esa propiedad? Los primeros de Octubre del 2008
¿Te has vuelto en procedimiento civil de desalojo? Jamás hubo un desalojo a mí no me tocaron mi puerta
¿La ficha catastral que se promovió tiene los datos específicos de tu residencia? Si, corroborada con los funcionarios de la alcaldía y consejo comunal con Julieta Caraballo la mayor en el tecnológico del paraíso
¿Cómo es tu relación con los vecinos? Bien incluso quieren que sea la vocera del consejo comunal
¿Quién maneja todo lo relacionado a las viviendas? La junta comunal y Banavih, no tiene nada que ver la O.C.V que se desintegro hace años. Es todo.”

DE LO EXPUESTO POR LA ACUSADA SE DESPRENDE
A) Si esta ocupando la casa.
B) no posee documento que la autorice a ocupar la vivienda
C) Estoy necesitando una casa. Tengo hijos, Luego, procedo a ocuparla, sin esperar a que por el procedimiento administrativo correspondiente se me autorice o el conflicto sea solucionado por la justicia.
D) Sustenta la ocupación de la casa en adjudicación otorgada por Efraín Salinas quien promovido como testigo la desmiente y afirma categórico que la adjudicación se realizó a CARMEN EUGENIA YBARRA, quien figura como victima en la presente causa. Salinas, ha pedido de la defensa y admitido por el tribunal consignó documento protocolizado que acredita su representación de la O.C.V., Paraíso II.

Es que confesar, de acuerdo con el significado que corresponde a esta expresión en derecho penal, consiste en reconocer la autoría o participación en una conducta punible, vale decir, en un comportamiento típico, antijurídico y culpable, aun cuando simultáneamente, conciente o inconcientemente, se invoquen circunstancias justificantes o exculpantes, situación esta última en la que la aceptación del suceso por parte del sujeto activo reviste el carácter de la denominada “confesión calificada”, y es así que se valora la declaración de la encausada, cuya fundamentación jurídica tiene asidero en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 49 numeral 6 que establece:
“La confesión solamente será valida su fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.

Así las cosas, la declaración de la encausada se ajusta a lo previsto en la norma constitucional, toda vez que su declaración se obtiene una vez impuesta de sus garantías constitucionales y legales, siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 181, 182 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndosele previamente que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudicara.

ERGO: si no se es propietario y no se posee legítimamente ni de buena fe, se reconoce dominio ajeno. Y si se acepta dominio de un tercero sobre un terreno o inmueble, se cumple para el caso penal el presupuesto que exige la norma de la ‘ajenidad’. Vale decir, terreno o edificación ajeno.
Entonces, si se cumple este requisito de la estructura dogmática del punible de INVASIÓN DE INMUEBLES, se configura a no dudarlo el ilícito.
Con el fin de demostrar el ingrediente subjetivo previsto para el delito imputado, esto es, la obtención de un provecho ilícito, así como el carácter doloso del obrar de la acusada, se consignan las siguientes consideraciones:
En el caso concreto, tal presupuesto se encuentra debidamente acreditado y surge nítido de la confesión calificada que hiciera la encausada en su declaración, en la que reconoce haber ocupado el inmueble:

“… si ocupo la casa… la señora no es propietaria…necesito una vivienda…Salinas me adjudicó”

Desmentida en juicio por Salinas, queda entonces esclarecido que la enjuiciada sí ejerció invasión sobre inmueble ajeno, con el fin de obtener provecho para sí, en este caso ilícito, en la medida en que conocía que tal inmueble podía ser ajenos, ya que no tenía o gozaba a su favor de ningún tramite que la autorizara a ocupar dicho inmueble y pese a lo anterior usufructuó tal inmueble en su beneficio. Al no estar provista de procedimiento administrativo alguno que la autorice a ocupar dicho inmueble, su acción deviene en violenta y clandestina, entendida aquí la violencia y la clandestinidad, como el acto contrario a la voluntad de la titular del derecho y fuera de los canales regulares para obtener la vivienda.
La documentación aportada por la presunta victima permite advertir que no es verdad, como erróneamente concluye la defensa que no es propietaria, y que por no haber obtenido el registro de su propiedad debe declararse la pérdida de todo tipo de vinculación con el inmueble y por ende su falta absoluta de cualidad de victima en la presente causa. Tal argumentación sería valida en un proceso civil donde ambas partes disputen con titulo o derecho valido su vinculación con el inmueble, no así en el presente caso donde se determina si la conducta de la acusada es ajustada a derecho o por el contrario se ajusta a las previsiones del tipo invocado. No hay constancia en el expediente que la victima haya reconocido dominio ajeno, todo lo contrario, con facilidad emerge del contenido de la citada documentación aportada que la victima categóricamente afirmó ser el poseedor del inmueble en los años anteriores a la ocupación por la procesada, que ejerció sobre el mismo actividades de dominio autorizada por la O.C.V., con facultad para ello, sin que hasta antes de la denuncia que motivó este asunto, se le hubiese disputado esa condición, y acreditó con prueba documental, que no fue tachada de falsa, que a los efectos del proceso penal tienen el valor de un indicio, su vinculación con el inmueble a titulo de adjudicataria, suficiente para considerar que el inmueble es ajeno a la procesada, toda vez que no se discute la propiedad en la jurisdicción penal ni el mejor derecho a poseer entre las partes, conflicto que de plantearse de esa manera debe ser resuelto en la jurisdicción civil, sino que en este caso se determina si el inmueble es “ajeno” a la procesada. De lo que se trata en conclusión, es determinar si la conducta de la procesada tiene relevancia penal, una vez confirmada esta relevancia aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma, que en el presente caso se determina con la demostración de que la acusada solo alega haber sido presuntamente autorizada en forma verbal por “salinas” cuyo testimonio no ratificó su dicho, por el contrario afirmó categórico en su comparecencia al estrado que la acusada estaba desprovista de autorización y confirmo la adjudicación a favor de CARMEN EUGENIA YBARRA, aunado a ello la defensa promovió como prueba documental complementaria la documentación que acredita su pertenencia a la O.C.V. encargada de la adjudicación a los fines de demostrar el fundamento jurídico de la potestad de asignarles ese inmueble, que lejos de favorecer a la acusada confirma que el Testigo Salinas si pertenecía a O.C.V.
Ahora bien, el tribunal no puede pasar inadvertidas las consideraciones de la defensa en el sentido de considerar que la ausencia de titulo de propiedad debidamente registrado en cabeza de la victima autoriza la conducta desplegada por la acusada. Tal aseveración riñe abiertamente con las exigencias dogmáticas y procedimentales para erigir con validez y acierto una sentencia absolutoria por la conducta punible de invasión de tierras de la cual se ocupó la presente actuación, toda vez que la insuficiencia, que no la ausencia, de la efectiva acreditación del derecho de propiedad en cabeza de quien funge como víctima de la invasión no es materia que se le asigne relevancia penal, en el sentido de privarla de su derecho a exigir tutela penal sobre el bien inmueble, en proceso ya iniciado de adjudicación en propiedad. Es importante determinar que a la victima le asiste el derecho de reclamar ese derecho como ha ocurrido en el presente caso, al estar vinculada a dicha propiedad por un acta formal de adjudicación de vivienda, tal formalidad no la hace propietaria en el sentido que se le asigna en el derecho civil pero la coloca en una situación privilegiada frente a la acusada quien esta desprovista de procedimiento alguno que la autorice a ocupar.
En efecto, si el bien jurídico protegido en la norma imputada es el patrimonio económico constituido por el bien inmueble, y a través de la misma es posible sancionar a quien invade terreno o edificación ajenos, es de imperiosa acreditación que el bien inmueble no le pertenece al sujeto activo de la conducta, quien sobre el mismo no ostenta algún derecho real. Se juzga la conducta de la encausada no de la victima. La conducta de la victima en este caso no tiene relevancia penal, dado que el concepto de ajenidad incorporado a la norma lo es con respecto a la encausada no de la victima, quien le bastará acreditar el derecho a poseer, a detentar, a ser propietaria, lo cual queda demostrado con los tramites administrativos iniciados independientemente que los mismos no hayan culminado con el registro definitivo de su propiedad. Ello es así, por que basta imaginarse el caos social que se produciría si se tolera la conducta desplegada por la encausada, toda vez que la realidad social nos informa que en la mayoría de los urbanismos construidos por el estado aun existen personas sin titulo de propiedad. La pregunta es: ¿seria conforme a derecho la ocupación de dichas viviendas por personas distintas a las que han iniciado el trámite correspondiente alegando solo tener hijos y necesidad de una vivienda?, la respuesta debe ser negativa y tiene correspondencia con lo estipulado en la normativa invocada. Aceptar esa situación de hecho es dar patente a la ocupación violenta de muchas viviendas en la misma situación, que en la realidad son la mayoría. Abundan los ejemplos, en los cuales “A” delimita un pequeño terreno, allí inicia una construcción y por razones multifactoriales no termina de construir en el tiempo previsto, esperando concluir para iniciar el registro de propiedad. En consecuencia, la necesidad de poseer una vivienda no autoriza a nadie a prescindir del procedimiento administrativo y legal establecido para ocupar una vivienda, así como no está desprovisto de tutela penal quien haya iniciado el trámite administrativo y legal para obtener una vivienda. Por máxima de experiencia obtenemos de la realidad, que quien inicia una construcción con o sin financiamiento del estado no obtiene previamente el titulo de propiedad registrado, este se obtiene tiempo después de finalizada la construcción, no antes, y este es el basamento lógico de la presente decisión.

El Derecho
En la reforma de 2005 se mantiene la ubicación dentro del capitulo de las usurpaciones pero se amplió el catálogo de medios comisivos susceptibles de afectar los derechos sobre la cosa, incorporando que el resultado del despojo podía producirse por la invasión del inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes.
Como punto previo es necesario, en este punto destacar el contexto sociopolítico en que surge la penalización de la conducta de invasión de inmuebles. Es a partir de la reforma parcial del Código Penal de fecha 13 de abril de 2005, cuando el legislador creó la conducta autónoma descrita en el artículo 471-A, alusiva al delito de invasiones de terreno, inmueble o bienhechuria, cuyo objeto jurídico tutelado no es otro que la propiedad, o en su caso, la posesión legítima. Al respecto traigo a colación y suscribo los comentarios del Dr. Hernando Grisanti Aveledo, refiriéndose a la entrada en vigencia del delito de INVASION DE INMUEBLES, en este sentido expone: “La ratio legis de este precepto puede resumirse así: A fines de 2004 y comienzo del 2005 proliferaron en el país las invasiones de terreno e incluso de casa y apartamentos desocupados. Tales invasiones fueron efectuadas de manera anárquica, por consiguiente era menester ponerles coto, pues la justicia social para que sea tal, ha de estar amigada con la seguridad jurídica”.

Los artículos 471, 471-A y 472 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los hechos punibles, contienen los delitos de las Usurpaciones. A propósito de ello, dígase entonces que en el Libro Segundo, De las diversas especies de delito, TÍTULO X, De los delitos contra la propiedad del Código Penal, Gaceta Oficial Nº 5.768 Ext. Del 13 de abril de 2005, el legislador desarrolló la protección del bien jurídico del patrimonio económico, a través de la consagración de diversas hipótesis de comportamiento que atentan contra el mismo. Entre esas modalidades delictivas, bajo el epígrafe “DE LA USURPACIÓN” (Capítulo Sexto), se hallan agrupadas cuatro especies de conductas punibles, mediante las cuales se busca amparar los inmuebles ajenos de lo que genéricamente se conoce como ‘hurto inmobiliario’, que recoge la conducta de quien se apodera de los inmuebles, no tomándolos, porque es imposible, sino desalojando o excluyendo de ellos a quien tiene derecho a poseer.

Si bien las cuatro conductas delictivas allí previstas están orientadas a proteger los inmuebles ajenos, también es verdad que cada una de ellas contiene un específico objeto de tutela jurídica, el cual puede avizorarse a partir de su nomenclatura: usurpación de tierras, usurpación de aguas, invasión de tierras o edificaciones y perturbación de la posesión sobre inmueble.

El tenor de las normas del Código Penal aludidas es el siguiente:

CAPÍTULO VI
De las usurpaciones
USURPACIÓN
ART. 471.—Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.
A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.
Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
INVASIÓN
ART. 471.A.—Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA
ART. 472. —Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.

Para los efectos que aquí importan, es de utilidad hacer una breve y puntual distinción entre los tipos penales previstos en los artículos 471, 471-A y 472, citados.
En el primero de los citados preceptos el objeto material de tutela está determinado por los mojones o por las señales que fijan los linderos de un bien inmueble ajeno, de ahí que la sanción recae en quien, para apropiarse en todo o en parte del mismo o para derivar un provecho de él, los destruya, altere, suprima o cambie de sitio. Por lo tanto, no se requiere que el sujeto activo de la conducta tome posesión del predio, sino que con la finalidad anunciada en el precepto lleve a cabo una actividad que se traduzca en la modificación real y negativa de los límites que le corresponden al inmueble que sufre la lesión, sin que importe para efecto del juicio de tipicidad si se concreta o no el resultado perseguido por el autor (ingrediente subjetivo).

A diferencia del anterior modelo descriptivo, en el artículo 471-A el objeto material sobre el que recae la acción es el bien inmueble ajeno en sí mismo, considerado como un patrimonio, indistintamente de que sea bajo titulo debidamente registrado, trátese de tierras o edificaciones ajenas, al proscribir que éstas o aquéllas sean invadidas en todo o en parte, con el fin de obtener un provecho para sí o para un tercero, por quien ningún derecho detenta sobre ellas. Ahora bien, Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos como “delitos contra la propiedad”, el problema con este último concepto, en el presente caso, es que “propiedad” en el ámbito penal es un concepto muy específico, dado el caso que inclusive el propietario de un bien podría perpetrar un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el poder de otra persona, tal es el caso del arrendamiento, por ejemplo, en el que habiendo cedido el propietario su inmueble en arrendamiento “invada” sin autorización dicho inmueble, violentando el derecho del arrendatario de hacer uso de la cosa arrendada por el lapso que le permite la ley. De allí, que es criterio de quien suscribe que la propiedad tal como esta concebida en el código civil tiene sus propios medios de protección en la jurisdicción civil a través de la reivindicación o por vía interdictal. En cambio, el término Patrimonio, indica un concepto genérico, así es que Pérez Caballero sostiene que el patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes al pater familia, la palabra patrimonio deriva de pater que significa todo cuanto pertenece al Concejo del Domus. El Patrimonio está integrado así, tanto por derechos reales como por derechos de personas, y se encuentra esencialmente vinculado al concepto de ajenidad que señala la norma penal, en el sentido que todo lo que no forme parte del derecho patrimonial de alguien determinado debe reputarse ajeno. Tal es el criterio de ajenidad con relevancia penal que sigue este Tribunal en este punto, toda vez que como se ha dicho la propiedad como derecho civil invocado por la defensa, con su requisito de registro goza de efectiva protección en la jurisdicción civil.

PRESUPUESTO DEL TIPO: será necesaria la existencia de un bien inmueble ajeno para que sea ocupado sin derecho, o de un derecho real que sea usurpado por quien no tiene derecho a ello. Por ello el verbo rector del tipo lo constituye la acción de invadir. Al respecto:
Invadir, según el Diccionario de la Lengua Española, consiste en “1. Irrumpir, entrar por la fuerza// 2. Ocupar anormal o irregularmente un lugar// 3.Dicho de una cosa: entrar y propagarse en un lugar o medio determinados// 4. Entrar injustificadamente en fundaciones ajenas//…”.
En términos jurídicos el significado del vocablo no es distinto, pues de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, por éste se entiende “Entrar por la fuerza en una parte// Sin derecho, desempeñar funciones ajenas//
En derecho internacional, agredir un Estado a otro y penetrar por las armas en su territorio”, y según la misma obra el acto de invasión implica “…apoderamiento por la fuerza de los bienes inmuebles ajenos// Usurpación, intrusión, despojo// Agresión armada internacional, en que se penetra en territorio de otro país, con la finalidad de adueñarse del mismo (en todo o en parte) o para obligar a rendirse al adversario y que acepte las condiciones que se le impongan…”.

La acción lesiva en el presente caso: invadir, que en el caso de nuestra legislación penal la ubica dentro del campo más amplio de la usurpación en una relación de especie a género, siendo el género la usurpación y la especie la acción de invadir o el despojo. En referencia al despojo, es útil destacar que tal acción no se define por la ley civil ni por la penal, no obstante que ambas lo presuponen en su articulado. Considerado en general, significa privar o quitar a uno de lo que goza y tiene, implicando un acto de desapoderamiento, que debe ser material, real y efectivo, a lo que cabe agregar que el mismo debe necesariamente ser la consecuencia directa de la violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o como generalmente sucede en el acto de invadir, la clandestinidad y la fuerza que el agente despliegue contra el sujeto pasivo.
Si bien el desapoderamiento es el resultado general que caracteriza a una determinada gama de delitos, entre los cuales encontramos al hurto, robo, defraudaciones y la usurpación, en este último caso el resultado lesivo se produce no ya como consecuencia del apoderamiento por parte del sujeto activo, sino que el mismo se produce como consecuencia de la invasión del inmueble excluyendo al sujeto pasivo de la posibilidad usar y disponer del bien sobre el cual ejerce algún derecho. De allí que, si bien por razones sistemáticas, Carrara la denominaba “hurto de inmuebles”, hacía la aclaración de que la usurpación se consumaba por acciones diferentes a las del hurto simple o incluso el robo. Es por ello que se ha definido la invasión (acto violento) como el medio comisivo de la usurpación o despojo.

De acuerdo con lo anterior, el delito de invasión de tierras o edificaciones lo comete quien ocupa, penetra, o se introduce de manera fraudulenta, clandestina, arbitraria o violenta (en contra de la voluntad del que tiene derecho a ello) en bienes inmuebles que no le pertenecen (tierras o edificios ajenos), con la intención de alcanzar un provecho ilícito para sí o para un tercero, ingrediente subjetivo que no necesariamente entraña apropiarse en todo o en parte del bien (como se exige en el tipo anterior), sino que puede constituirlo, por ejemplo, una intrusión temporal y parcial con el fin de establecerse allí por algún tiempo o para ejercer una forma de explotación del inmueble.
A mayor abundamiento sobre la noción de ajenidad que debe prevalecer en la interpretación de la norma, se traen a colación las autorizadas opiniones del Dr. Héctor Febres Cordero, Curso de Derecho Penal, Parte especial, tomo I, Pág. 403, 404, quien al analizar dicha noción en relación con el delito de hurto, expone:
“Por cosa perteneciente a otro debe entenderse aquella que tenga un dueño y que este no sea precisamente el sujeto activo del delito. Compréndase por dueño como bien lo indica la doctrina, aquella persona que ejerce la custodia sobre la cosa o el poder de disposición de la misma, que puede serlo el simple detentador o el verdadero propietario”…”Este concepto de ajenidad de la cosa significa que no sea propia, ya que sobre la cosa propia no puede haber hurto. Por esta circunstancia, es indispensable que este bajo el patrimonio económico de alguna persona distinta del autor del hecho y puede así ocurrir el apoderamiento necesario para la verificación del delito”

Si bien el encabezamiento del articulo 471-A en su parte final exime de la consideración de que se obtenga un provecho, no obstante es conveniente precisar que en el presente caso se puede determinar la obtención de un provecho: la satisfacción de una necesidad (la vivienda) sin ningún esfuerzo en acudir al tramite señalado para su adquisición y en cuanto a la ilicitud, es importante recordar el significado atribuido a este carácter: Del latín illicitus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. El término contrario a ilícito es lícito (del latín licitus), que permite nombrar a aquello que es justo y que está permitido según la justicia y la razón.
Sujeto activo del delito de invasión puede ser cualquier individuo; mientras que para caracterizar al sujeto pasivo, es conveniente echar mano de los conceptos que en la materia nos vienen dados desde el Derecho Civil:
En su art. 771, el codificador civil ha delineado los fundamentos básicos de la posesión, al establecer que la misma estará configurada cuando una persona, por sí o por otra, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla a un derecho de propiedad. En la propia definición de este instituto nos encontramos con sus caracteres básicos: por un lado, el denominado corpus y, por el otro, el animus domini. Desde la órbita civil, se ha definido al corpus como la efectiva posibilidad física de disponer de la cosa, aunque no se tenga contacto directo con la misma. Por su parte, el animus domini constituye el componente subjetivo de la posesión, manifestado en los hechos en la medida en que la persona no reconoce en un tercero un derecho superior al que la misma ejerce sobre la cosa.
Tal y como se advierte del presente análisis, aun cuando el modelo descriptivo de la conducta punible en comento es mono-subjetiva, puede ocurrir, y de ordinario así sucede, que no sea solamente una sino varias las personas que intervienen en la invasión y por ello en el precepto se consagra una mayor represión punitiva para los promotores, organizadores o directores de la intrusión clandestina en tierras o edificaciones ajenas.
Para finalizar el análisis comparativo de las normas relativas a las usurpaciones, de la que forma parte la invasión, en cuanto al comportamiento delictivo abstractamente descrito en el artículo 472 del Código Penal, el mismo apunta a la protección de quien ostenta su posesión, la cual consiste en una relación fáctica de tenencia de una cosa, directamente o por interpuesta persona, con ánimo de señor y dueño, de suerte tal que el poseedor se reputa propietario de aquella mientras otra persona no justifique serlo, ficción legal que otorga al poseedor derechos reales de contenido patrimonial o económico, como el uso y usufructo de la cosa, así como la facultad de comercializar la posesión ejercida sobre ésta y la posibilidad de adquirir mediante ese modo la propiedad o dominio de la cosa ocupada .
De ahí el fundamento de la norma penal para sancionar de manera residual o subsidiaria (“fuera de los casos previsto en al artículo anterior”) entre las anotadas especies delictivas que atentan contra el patrimonio económico, a quien de manera violenta sobre las personas o las cosas perturbe (verbo rector) la pacífica posesión que otro tenga sobre bienes inmuebles, a diferencia del precepto anteriormente analizado cuya conducta es la de invadir, cuyo significado ya ha sido analizado. E importa destacar que el precepto otorga tutela a la posesión pacífica, entendida como la constituida a través de justo título (ocupación, accesión, prescripción, venta, permuta, donación, etc.) y/o buena fe (que consiste en la conciencia de haber adquirido una cosa por medios legales exentos de fraudes y de todo otro vicio), pues el derecho penal no es instrumento para convalidar o amparar actuaciones contrarias al propio ordenamiento jurídico, máxime cuando de acuerdo con la legislación civil la posesión de una cosa ejercida de manera violenta o clandestina constituyen formas de posesión viciosas que impiden adquirir el derecho de dominio o propiedad por prescripción. Tal como lo establece el Artículo 777 del Código Civil, que establece:
Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo, ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad.

Del análisis del significado de los términos antedichos es forzoso concluir que no estando provista la ciudadana CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR de algún procedimiento conforme a la ley que la autorizara para ocupar el inmueble, su actividad deviene en ilícita por ser contraria a derecho. Tal conducta lesiva del derecho no puede general derecho alguno ni siquiera a titulo de poseedor legítimo tal como se desprende del artículo 777 del Código Civil venezolano precedentemente citado.
En el presente caso quedaron claramente establecidos los hechos que configuran el supuesto de hecho del artículo 471-A, con los elementos probatorios concluyentes, que determinaron la culpabilidad y responsabilidad de la acusada, a saber, la invasión, determinada por la clandestinidad y violencia de la ocupación realizada por la encausada en contra de la voluntad del legitimo tenedor del inmueble a titulo de adjudicataria, y la ajenidad, que como se ha dicho se determina con relación a la encausada no de la victima. Al respecto la encausada en ningún momento alegó y probó a su favor haber realizado algún procedimiento que la autorizara a actuar de forma como quedo establecido, tal es el caso de su afirmación de haber obtenido del ciudadano Salinas la adjudicación, quien rindió declaración en esta causa y negó haber adjudicado a Villamizar la vivienda afirmando por el contrario que la adjudicación se realizó a Carmen Ybarra. Si lo anterior es así, no puede entonces predicarse a favor de la procesada haber obrado con buena fe, para concluir deprecando en su favor el in dubio pro reo y por ello la absolución, configurándose su actuación como contraria a derecho y consecuencialmente su declaratoria de culpabilidad en el presente caso como en efecto Así se declara.

DE LA PENA
Señala la norma invocada por el Ministerio Publico, una pena que oscila entre 5 años en su límite mínimo y diez años en su límite máximo. Aplicando las reglas establecidas en el artículo 37 Código Penal:

ART. 37.—Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

Así mismo establece el artículo 74 eiusdem:
ART. 74.—Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

Aplicando los dispositivos precedentemente citados para obtener el quantum de la pena concreta aplicable: el término medio se ubica en siete (7) años con seis (6) meses. No obstante la aplicación de circunstancias que a juicio de este tribunal aminoran la gravedad del hecho tal como ser la encausada primaria en la comisión de hechos punibles al no constar en el expediente antecedentes que hagan presumir lo contrario determinan a este juzgador a aplicar la pena en concreto en su limite mínimo de cinco (5) años previsto para el delito de INVASION en el articulo 471-A, del Código Penal venezolano vigente y el pago de la multa de cincuenta (50) unidades tributarias. Se acuerda el desalojo del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Paraíso II, Biruaca, casa parcela Nº 5, calle 10, manzana Nº 04 del Municipio Biruaca del Estado Apure, debiendo ser entregado por la encausada CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035; a la ciudadana CARMEN EUGENIA YBARRA, libre de personas y objetos a los fines de la ejecución del desalojo acordado este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada actualmente en la Urbanización El Paraíso II, Casa 5, Calle Nro. 10, Manzana 4, del Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-3630981; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.876, residenciada en la Calle Santa Maria Micaela, Casa Nº 02, detrás del Club Social de la Policía, San Fernando Estado Apure, y consecuencia se les condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión y el pago de la multa de cincuenta (50) unidades tributarias.
SEGUNDO: se impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure a la ciudadana CARMEN ANGELICA VILLAMIZAR, a los fines de de garantizar la comparecencia ante el Tribunal de Ejecución hasta tanto Opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia y de la pena recaída.
TERCERO: Se ordena el desalojo inmediato del inmueble objeto de la Invasión
CUARTO: Se ordena la restitución inmediata de los bienes que hubieren hecho parte integrante del inmueble objeto de la invasión.
QUINTO: Oficiar al Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, a los fines de que se le de cumplimiento a la decisión de este tribunal, en el sentido de que se practiquen el desalojo del inmueble objeto de juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Que se acuerde notificar a un Tribunal en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en la oportunidad de la ejecución de la presente Sentencia, toda vez que dentro del inmueble o bienhechurias a desalojar, se encuentran niños, niñas o adolescentes. Se exonera del pago de las costas procesales, por considerar que la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
REMITASE el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de su ejecución, firme como quede la presente sentencia. Ofíciese lo conducente. Se dio por notificado el presente fallo. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ ITINERANTE DE JUICIO
DR. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA,

ABOGDA. MONICA CALDERON

Se deja constancia que la presente sentencia fue publicada en fecha: 05 Diciembre de 2016.
LA SECRETARIA,

ABOGDA. MONICA CALDERON

Causa Nº 1U-938-14
JALI/MC.-