REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Con Sede en el Estado Apure.

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2016, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.520.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, correspondiente a la Querella Funcionarial contra el Instituto de Credito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM).-
-I-
DE LA COMPETENCIA.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.


Alega la parte querellante:
Soy Agraviado por efectos del el acto administrativo de primer grado y de efectos particulares, emanado de la Presidencia del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM) signado con el Nº 015-2016 de fecha 28 de octubre del presente año, generado de procedimiento disciplinario, violentando todos los parámetros legales y constitucionales descritos en la presente querella, el que se da por reproducido y así actuó en la causa, teniendo respecto del mencionado acto interés, legitimo, actual, personal y directo, consta tal situación de acto administrativo antes señalado y que en copia se acompaña solo y marca “ACTO ADMINISTRATIVO”
Finalmente solicita
Que la acción sea declarada CON LUGAR y se anule el acto en cuestión, dejándose sin efectos y ordenándose el pago de todos sus derechos funcionariales a que hubiere lugar.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, y en consecuencia emite.-
-II-
De La Admisibilidad
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que la Querella Funcionarial, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano (a) Presidenta del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Apure y Gobernador del Estado Apure. Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.-
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación a la ciudadana Presidenta del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), Oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure y Gobernador del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la Querella Funcionarial , ejercida por el ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.525, debidamente asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, contra el Instituto de Credito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM).-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.-

Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Provisoria.


Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario,

Abg. Héctor David García.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 5853.-

El Secretario,

Abg. Héctor David García.



Exp. N° 5853
DHR/hg/leo