República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2016, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Williams José Mendoza Tirado, titular de la cédula de identidad N°. 8.169.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.917, correspondiente a la Querella Funcionarial (Ajuste de Pensión) contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
-I-
De la Competencia.

Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella por (Ajuste de Pensión), por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Alega la parte querellante:
Que ingreso a prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 15 de Mayo de 1990 hasta el 21 de Octubre 2016, como Archivista grado (5) por habérsele reconocido conforme a derecho los años de servicio que desempeñe en el Ejecutivo del Estado Apure tal como se evidencia en oficio emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, marcado con la letra “A”.
Expone, que solicito ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ente Patronal, su pensión por incapacidad, que le fue acordada con sustento a informe emanado del Seguro Social. Anexo marcado con la letra “B”.
Que, posteriormente en fecha 21 de Octubre del presente año, por Resolución Nº. 1704, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le fue otorgada Pensión por Incapacidad, con una asignación de Trece Mil Ciento Sesenta Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.160,64) que anexa, marcado “B”.
Alega, que la asignación que le fue asignada es contraria a la norma Constitucional, pues violenta también el espíritu de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela, por estar por debajo del salario minino, debido a que la pensión debió ser aprobada con una asignación mensual de Veintisiete Mil Noventa y Un Bolívar (Bs. 27.091) que es el salario mínimo oficial de nuestro país.
Finalmente solicita.
Que la presente querella sea admitida y sustanciada conforme a derecho, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de decrete el ajuste de la pensión por incapacidad.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial por (Ajuste de Pensió), y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.

Observa, este Órgano Jurisdiccional, que la Querella Funcionarial, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación de la ciudadana Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más cinco (05) días que se le conceden por el termino de la distancia. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Oficio de notificación al ciudadano Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.

-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la Querella Funcionarial (Ajuste de Pensión), ejercida por el ciudadano Williams José Mendoza Tirado, titular de la cédula de identidad N°. 8.169.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.917, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y librese despacho de comisión.
A los fines de practicar las notificaciones ordenadas, se ordena librar Despacho de Comisión al Presidente del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.


El Secretario,

Abg. Héctor David García.




Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N°. 5.854.


El Secretario,

Abg. Héctor David García.

Exp. N°. 5.854.
DHR/hg/aracelis.