REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Demandante (s): Nancy Beatriz España Alfonzo.
Abogado Asistente: Nazaira Nayari Arriaga Orasma.
Demandado (s): Jesùs Saberio Tovar.
Motivo: Divorcio.
Expediente Nº: 16.313.
Sentencia: Interlocutoria.

Vista el acta anterior, de fecha 15 de Diciembre de 2016, levantada por este Tribunal, donde se dejó constancia que la parte actora no compareció al Contestación de la Demanda, ni por si, ni mediante apoderado judicial, este Tribunal Observa: Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…(Negrillas del Tribunal)”
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al, en forma personal es por lo que este Tribunal Declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del Acto Conciliatorio de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez y diez minuto de la mañana del día jueves 15 de diciembre de 2015, 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temp.,.

Abg. Auri Y. Torres Lárez El Secretario,

Abg. Francisco J. Reyes P.-

AYTL/Issele
Exp. N° 16.313.