REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : CP01-L-2009-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ciudadana CAROLINA ROSA BASABE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.971.302.
APODERADO JUDICIAL: Abogada HAYDEE RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.340.848, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.018.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente juicio se inició con motivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CAROLINA ROSA BASABE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.971.302, debidamente asistida por la Abogada HAYDEE RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.340.848, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.018., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
En fecha nueve (09) de junio de 2009, es recibido por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana LUISA LEÓN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Una vez admitida la acción propuesta en fecha veintitrés (23) de julio del año 2009 se libró la correspondiente notificación a la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibe por ante este Juzgado la presente demanda, ordenado su revisión a los fines del pronunciamiento de Ley.
En fecha 01 de febrero de 2010, se libró auto providenciando las pruebas de las partes consignadas en la audiencia preliminar, y a su vez fijando el día para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que la última actuación procesal data de fecha nueve (09) de marzo del año 2010, en que la ciudadana demandante solicita la devolución de los antecedentes de servicios que rielan al folio 54; y en virtud que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha de la última actuación procesal a la presente fecha, sin que la parte demandante procediera ejecutar actuación procesal alguna que le de impulso a la causa; lo que denota claramente una falta de interés en el procedimiento por parte de la demandante, y que a juicio de este Juzgador se considera como una inactividad en el presente expediente, lo cual conlleva a declarar la perención y la extinción del procedimiento, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, al respecto dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención”.
Es oportuno citar lo sostenido en Sentencia N° 324 de la Sala de Casación Social de fecha 23 de abril de 2006, “la perención “…Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendiente a impulsar las notificaciones ordenados por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la última actuación de la parte actora, es decir, desde el 28 de enero del año 2004…”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año 2016.
La Jueza Titular,
Abog, Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso Aguilera
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