REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once (11) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000116
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE LOPEZ
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: NELLYS MILAGRO SIDRAN GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Beneficios Laborales, previo el anuncio de Ley previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente la ciudadana NELLYS MILAGRO SIDRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.283, asistida por la abogada MILAGROS GARCÍA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.685, parte demandada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares



La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar



Demandada y Abg. Asistente