ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000126
PARTE ACTORA: TITANIA RAFAELA PÁEZ DE TOVAR
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ROSA PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELICITA LUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana TITANIA RAFAELA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.194.931, asistida por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apures, abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente la ciudadana ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.276.363, asistida por la abogado FELICITA LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.904, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la ciudadana ROSA PÉREZ, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante TITANIA RAFAELA PÁEZ, para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.667,00), suma demandada en el escrito libelar, por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero antes indicada abarca la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: PAGO UNICO; en fecha 12 de enero de 2016, es decir, en este mismo acto, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.667,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana TITANIA RAFAELA PÁEZ DE TOVAR, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la demandada, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.667,00), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero antes mencionada abarca la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales. En consecuencia, declaro que recibo en este mismo acto la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.667,00), en dinero en efectivo, a mi entera satisfacción, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono de fin de año fraccionado, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, por tanto, solicito se archive el presente asunto en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES







La Secretaria,

NEREIDA TORRES SALAZAR




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Demandante y Procurador del Trabajo





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Demandada y Abog. Asistente