REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000092
PARTE ACTORA: JULIO JAVIER AQUINO
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GILBERTO MORO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DE APURE
APODERADO JUDICIAL: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones sociales, previo el anuncio de Ley previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció el ciudadano JULIO JAVIER AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.754.626, en su carácter de parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, tal como consta en instrumento poder que consigna en este acto, en copia fotostática, parte demandada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
Apoderado de la Demandada
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