REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000052
PARTE ACTORA: BRIGIDO JOSE FLORES, DANNY JUACARLOS PALMA TOVAR, DIOGNESES IVAN FARFAN, CARMEN ELIZABETH GONZALEZ y RAMON DE JESUS TORRES, RAFAEL EUDORO CARRASQUEL, ELBIRA DEL CARMEN ROMERO, NELSON JAVIER OCHOA ROMERO, LUISA OMAIRA GARCIA DE CARRASQUEL, DELVIS FRANCISCO AGUILAR RODRIGUEZ, IRAIDA DESIREE RODRIGUEZ, YERMAIN FLORES ROMERO, DESYNISYS JENIREE BENITEZ GARCIA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE EMPLEADOS E INCORPORACION A LA NOMINA FIJA

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio de RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE EMPLEADO E INCORPORACION A LA NOMINA FIJA. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadanos BRIGIDO JOSE FLORES, DANNY JUACARLOS PALMA TOVAR, DIOGNESES IVAN FARFAN, CARMEN ELIZABETH GONZALEZ y RAMON DE JESUS TORRES, RAFAEL EUDORO CARRASQUEL, ELBIRA DEL CARMEN ROMERO, NELSON JAVIER OCHOA ROMERO, LUISA OMAIRA GARCIA DE CARRASQUEL, DELVIS FRANCISCO AGUILAR RODRIGUEZ, IRAIDA DESIREE RODRIGUEZ, YERMAIN FLORES ROMERO, DESYNISYS JENIREE BENITEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.090.970, 16.000.163, 13.569.913, 10.617.962, 18.016.158, 8.153.962, 14.947.682, 21.146.910, 8.193.512, 19.552.870, 24.627.906, 25.350.861, y 26.133.438, respectivamente, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:


“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se agregan los Escritos de Promoción de Pruebas de las partes de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


La Secretaria,


Abog. Nereida Torres Salazar