REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000030
PARTE ACTORA: RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 19.152.117.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.475.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 4.141.716, en su condición de propietario del inmueble Fundo Nuevo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, intentara el ciudadano RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 19.152.117, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra la ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 4.141.716.

CAPITULO I

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 8)
Alega la parte actora:
.-Que en fecha 26 de junio de 2011, RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, comenzó a laboral para el ciudadano ANGEL RONDON, propietario del fundo denominado FUNDO NUEVO, como obrero, cumpliendo funciones de fundacionero, ordeñador, quesero, cuidador de ganado vacuno, limpieza de líneas perimetral (cerca) desmalezador de potrero.
.-Que la actividad realizada en una jornada de lunes a domingo, de 4:00am a 6:00pm.
.- Que percibía una remuneración de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) mensual.
.- Que la relación laboral finalizó 22 de septiembre de 2014, por renuncia.

En su escrito libelar los accionantes exigen como pago de sus prestaciones sociales:
“…que se le adeuda la cantidad ciento trece mil ochocientos dieciocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 113.818,17) …..”

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 40)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció el trabajador RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 19.152.117, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, mientras que la parte demandada de autos, ciudadano ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 4.141.716, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta en el folio 34 y 35 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil del Tribunal comisionado.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada, ciudadano ANGEL RONDON, fue debidamente notificado a través de Cartel de Notificación que riela al folio 34 y 35 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.


En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral sostenida entre RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro 19.152.117, iniciada el 26-06-2011 hasta 22-09-2014; por tanto, se condena a la demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:

DEMANDANTE: RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL
Del 26-06-2011 al 22-09-2014= 03 años, 02 meses y 26 días.
Salario mínimo nacional a la fecha del egreso: 4.251,78

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b).
(Calculado con salario integral)
201 días x Bs. 160,62 = Bs. 32.284,62
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 32.284,62
Intereses………......……………..…………..………….………..Bs. 14.001,19

Vacaciones y bono vacacional vencidos. Artículo 190 y 195 LOTTT.
Años: Vac. Bono Vac.
2011-2012= 15 días + 15 días = 30 días
2012-2013= 16 días + 16 días = 32 días
2013-2014= 17 días + 17 días = 34 días
Total = 96 días x 141,73 Bs. = Bs. 13.606,08.

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 26-06-2014 al 22-09-2014= 02 meses y 26 días.
18 días/12 meses x 03 meses = 4,5 días x 141,73 Bs. = Bs. 637,79

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT
Del 26-06-2014 al 22-09-2014= 02 meses y 26 días.
18 días/12 meses x 03 meses = 4,5 días x 141,73 Bs. = Bs. 637,79
Total vacaciones y bono vacacional venc y fracc…..…………Bs. 14.881,66

Utilidades no pagadas. Artículo 131 LOTTT.
Años:
2011 = 15 días
2012 = 30 días
2013 = 30 días
= 75 días x Bs. 141,73 = Bs. 10.629,75
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 al 22-09-2014= 08 meses y 21 días.
30 días/12 meses x 08 meses = 20 días x Bs. 141,73 = Bs. 2.834,60
Total Utilidades……………………………….…………….…Bs. 13.464,35


Días de Descanso laborados.
El actor reclama el pago por este beneficio correspondiente a los años 2011 al 2014, por lo cual le corresponde la carga de la prueba y al no demostrar la procedencia de la deuda, no prospera la presente petición.


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 74.632,47
MAS CESTA TICKESTS…………………………………….Bs. 19.734,00
TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES SOC…………….Bs. 94.366,47

Cesta Tickets.
Del 26-06-2011 al 22-09-2014= 03 años, 02 meses y 26 días.

Del 26-06-2011 al 15-02-2012 = 07 meses y 19 días
Unidad Tributaria= 76,00 x 25%= 19,00
08 meses x 22 días= 154 días x 19,00= Bs. 2.926,00

Del 16-02-2012 al 05-02-2013 = 11 meses y 19 días
Unidad Tributaria= 90,00 x 25%= 22,50
11 meses x 22 días= 242 días x 22,50= Bs. 5.445,00

Del 06-02-2013 al 18-02-2014 = 01 año y 12 días
Unidad Tributaria= 107,00 x 25%= 26,75
11 meses x 22 días= 242 días x 26,75= Bs. 6.473,50

Del 19-02-2014 al 22-09-2014 = 07 año y 03 días
Unidad Tributaria= 127,00 x 25%= 31,75
07 meses x 22 días= 154 días x 31,75= Bs. 4.889,50
TOTAL CESTA TICKETS…………………………………..Bs. 19.734,00





DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara RAFAEL EUGENIO VELAQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 19.152.117, asistido por el Abogado Asdrúbal Vargas, Inpreabogado N° 20.475, contra el ciudadano ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 4.141.716, propietario del inmueble, denominado FUNDO NUEVO.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, el 26-06-2011 hasta 22-09-2014, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 4.141.716, a cancelar al trabajador RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 32.284,62; Intereses, Bs. 14.001,19; Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionadas Bs. 14.881,66; Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 13.464,35; total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.632,47), mas diecinueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.734,00), para un total de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 94.366,47).
TERCERO: No se condena en costa por no haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, contados a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el parágrafo cuarto artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, donde se deberá aplicar la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


La Secretaria,


Abg, Nereida Torres Salazar