REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control

San Fernando de Apure, 12 de ENERO de 2016.-
205° 156°

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Asunto: 3C-18.238-15
Recibido como ha sido escrito de acusación fiscal suscrito por la DRA. LORENA ROJAS, en sus carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “(…) medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial de Libertad (…) a los imputados NOEL JESUS NAVARRO, DANIEL ANTONIO CASTILLO VENERO, ROBERT REITTER REINA REBOLLEDO y ALEXANDER JOSE CEDEÑO SERPA (…), por cuanto variaron las circunstancias que dieron lugar para la medida de privación judicial (…),” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21-12-2015 este Tribunal tramito lo conducente, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal emanada en fecha 10-12-2015, y de forma inmediata fue remitida la totalidad del expediente al despacho de la FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que en el lapso de CINCO (05) DIAS, contados a partir del recibo de las actuaciones, procediera a SUBSANAR el libelo acusatorio, en lo que corresponde a los ordinales 2° y 3° del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir nuevamente a esta instancia la totalidad del expediente, conjuntamente con el escrito de acusación, a los fines de que surtan los efectos de ley consiguientes.

SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 11-01-2015, el Fiscal del Ministerio Publico, consigna ante este Tribunal escrito de acusación en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cuya pena esta establecida con prisión de TRES A CINCO AÑOS y en la cual solicita le sean impuestas medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial de Libertad (…) a los imputados NOEL JESUS NAVARRO, DANIEL ANTONIO CASTILLO VENERO, ROBERT REITTER REINA REBOLLEDO y ALEXANDER JOSE CEDEÑO SERPA (…), por cuanto variaron las circunstancias que dieron lugar para la medida de privación judicial .

TERCERO: Así las cosas, quien aquí decide, debe estudiar minuciosamente los extremos que, prima facie, llevaron a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, y son esos elementos, los establecidos en los artículos 236 y 237 de la norma adjetiva penal, los que deben estar presentes para que dicha medida privativa se mantenga en vigencia en el transcurso del proceso, sin embargo, observa esta juzgadora que, presentado el acto conclusivo, que evidentemente es por un tipo penal de aquellos tratados por el legislador como delitos menos graves, en principio, por la pena que podría llegar a imponerse, han variado notoriamente al momento de la presentación del acto conclusivo, ello considerando que el peligro de fuga, y a criterio de quien aquí decide, deja de estar presente por cuanto la pena a imponer, en caso de una sentencia condenatoria, no supera los limites establecidos por el legislador con ocasión a decretar o mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, y verificada como ha sido la solicitud del representante fiscal, es por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados NOEL JESUS NAVARRO, DANIEL ANTONIO CASTILLO VENERO, ROBERT REITTER REINA REBOLLEDO y ALEXANDER JOSE CEDEÑO SERPA y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados NOEL JESUS NAVARRO, DANIEL ANTONIO CASTILLO VENERO, ROBERT REITTER REINA REBOLLEDO y ALEXANDER JOSE CEDEÑO SERPA y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Trasládese a los imputados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON