REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de ENERO de 2016.-
205º y 156º
ARCHIVO JUDICIAL
ASUNTO PENAL: 3C-18.197-15
Vista la solicitud planteada por el ABOG. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE; en su condición de DEFENSOR PUBLICO 5° del imputado MIGUEL JOSE NAVARRO; V-27.231.636, y mediante el cual expone entre otras cosas lo siguiente: “de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal … solicito se decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia de ello el cese de la condición de imputado que pesa sobre mi representado (…)” Así las cosas, a los fines de decidir, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia que en fecha 06-11-2015 se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en la cual se acordó proseguir la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo esta Instancia la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se impuso a la imputada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 de la norma adjetiva penal consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Ahora bien, señala el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del articulo anterior, el Ministerio Publico, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o Jueza de Instancia Municipal, decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”
En este orden de ideas, se verifica entonces que desde la fecha de celebración de la Audiencia De Presentación De Imputados, hasta la fecha de emisión del presente auto han transcurrido DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia, al aplicarse la norma antes mencionada, trae como consecuencia que por inacción del Fiscal del Ministerio Público se decrete el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decidir conforme a lo señalado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, decretando el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado de los ciudadanos MIGUEL JOSE NAVARRO; V-27.231.636. Ofíciese al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines del cierre de la ficha correspondiente a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado del ciudadano MIGUEL JOSE NAVARRO; V-27.231.636. Ofíciese al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines del cierre de la ficha correspondiente a la presente causa. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Cúmplase.
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON