REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de ENERO de 2016
205º 156º
ASUNTO PENAL: S3C-1997-15
Vista la solicitud planteada por la Fiscal 2° del Ministerio Público ABOG. PRAGEDIS IZQUIERDO; en la cual, entre otras cosas, indica textualmente “(…) SOLICITO se decreten con la urgencia del caso MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS Y CONSECUENCIALMENTE SE ORDENE A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO CESE DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LAS CUENTAS NOMINAS DE SGUIENTES CIUDADANOS JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ (…) Y SERGIO ALEXANDER BRICEÑO AGUIRRE (…), por tanto la solicitud de la medida preventiva cautelar innominada se hace necesaria a los fines de restaurar los derechos conculcados a las victimas (…), así las cosas, éste Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27-10-2014, por ante la sede de la Fiscalia 2° del Ministerio Público compareció el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ; V-10.619.308, a los fines de interponer formal DENUNCIA bajo los siguientes términos:
“(…) vengo a denunciar que desde el mes de julio a mi persona, JUAN VARGAS Y ALEXANDER BRICEÑO, obreros del Ministerio de Educación, con cargos de aseadores (…) nos han venido realizando descuentos en nuestra cuenta nomina (…) según los bauches de pago reflejan que la cantidad debitada corresponde a la caja de ahorros CACRETE, por cuota préstamo (…) nos dirigimos a la ciudad de Caracas para solicitar información de los descuentos. Donde fuimos informados que son unas empresas que utilizan el código de cobranza de la Caja de Ahorros según convenio entre ellos, estas empresas son PROVENACER TEC; SERVICAP (…) donde acudimos y nos atendió una Señora llamada LEONOR GRANADILLO, quien nos manifestó que había un contrato firmado con copia de cedula de mi persona, al revisar dicha documentación me percate que la foto de la cedula no era mi identificación, mas si algunos datos y el mismo numero de cedula de identidad como también los nombres y apellidos (…)”
SEGUNDO: De la misma manera se evidencia que en fecha 24-02-2015, el ciudadano SERGIO ALEXANDER BRICEÑO AGUIRRE; V-13.806.669, interpone denuncia formal en la sede de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, y en la que manifestó lo siguiente:
“(…) desde el mes de julio del año pasado me han estado apareciendo unos descuentos fantasmas provenientes de CACRETE (CAJA DE AHORROS) y de FETRASINED, en mi cuenta nomina del Ministerio de Educación, en la fiscalia Segunda reposa una denuncia realizada por el ciudadano JULIO RODRIGUEZ (…)”
TERCERO: Así las cosas, la Fiscalia del Ministerio Público, como titular de la acción penal, ordenó la practica que de aquellas diligencias que consideró necesarias para esclarecer los hechos denunciados, de las cuales se observa de la revisión de la totalidad del atado documental que conforman el asunto penal en estudio, no constan las resultas de las mismas, lo cual, si así lo considero, repito, el titular de la acción penal, es decir, quien dirige la investigación, eran útiles y necesarias recabar como elemento de convicción para direccionar la misma, situación que debe necesariamente este Tribunal no dejar pasar por alto, conforme a lo establecido en el artículo 111, 264, 265 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Así las cosas, entendemos entonces que nuestro sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en principio en tres fases, que son, la fase preparatoria, que se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento; la fase intermedia y la fase del juicio oral.
QUINTO: Ahora bien, tomando en cuenta los argumentos ya señalados, este Tribunal considera que, resulta necesario que riele en autos las resultas de aquellas diligencias ordenadas por el representante del Ministerio Público, ello a los efectos de que surtan los efectos correspondientes en la investigación, bien para corroborar o desvirtuar los hechos investigados, según sea el caso, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PLANTEADA POR LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, consistente en que se ordene el cese de los descuentos realizados a las cuentas nominas de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ; V-10.619.308 y SERGIO ALEXANDER BRICEÑO AGUIRRE; V-13.806.669, todo ello de conformidad a lo establecido en las artículos 111, 264, 265 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que, se considera estrictamente necesario la existencia del resultado de aquellas diligencias acordadas por el Ministerio Público, siendo este el titular de la acción penal, a los efectos de verificar las mismas y el efecto que estas surten dentro de la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PLANTEADA POR LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, consistente en que se ordene el cese de los descuentos realizados a las cuentas nominas de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ; V-10.619.308 y SERGIO ALEXANDER BRICEÑO AGUIRRE; V-13.806.669, todo ello de conformidad a lo establecido en las artículos 111, 264, 265 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que, se considera estrictamente necesario la existencia del resultado de aquellas diligencias acordadas por el Ministerio Público, siendo este el titular de la acción penal, a los efectos de verificar las mismas y el efecto que estas surten dentro de la investigación.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de proseguir el curso de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANA LICON.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANA LICON.
Asunto penal: 3C-1997-15
Nº de Fiscalía: M.P-439401-2015
MGF.-