REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de ENERO 2.016.
205º y 156º
ASUNTO PENAL 3C-15.848-14
Revisada como ha sido la presente causa, signada con el número 3C-15.848-14, seguida al ciudadano LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE; V-8.198.207, en la cual de la revisión de los autos que conforman el referido asunto se evidencia lo siguiente:
En fecha 13-02-2014 se celebra AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ante este Tribunal, en la cual la Fiscalia 4° del Ministerio Público imputa a los prenombrados ciudadanos la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; en la cual se impuso MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15-03-2014, se recibe solicitud de cambio de medida presentado por la representación fiscal, acordando este Tribunal CON LUGAR la misma en fecha 15-03-2014, y se impuso al referido imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
En este orden de ideas el artículo 71 de la norma adjetiva penal indica:
“La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del ministerio publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.”
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 72 establece:
“Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.
En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o jueza, o tribunal que resulte competente conforme a la ley.”
Así las cosas, se dejar constancia entonces que en fecha 20-11-2013, mediante RESOLUCION Nº 2013-0025, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Comisión Judicial, decisión que el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del Estado Apure conocerá y decidirá de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas, entre otras cosas, a los delitos establecidos en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en cualquiera de sus modalidades, y analizado como ha sido lo anterior, y con fundamento en los artículos 71,72,80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe, en mi condición de Juez del Tribunal tercero de primera Instancia en Función de Control SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE; V-8.198.207 por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 71,72,80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE; V-8.198.207 por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, siendo que en fecha 20-11-2013, mediante RESOLUCION Nº 2013-0025, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Comisión Judicial, decisión que el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del Estado Apure conocerá y decidirá de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas, entre otras cosas, a los delitos establecidos en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en cualquiera de sus modalidades.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
EL SECRETARIO
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO