REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Enero del año 2.016.-
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-1.968-15.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 19 y 20, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FERNANDA DELLANIRA VELAZQUEZ DE QUINTERO y EDGAR ALFREDO QUINTERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.595.075 y V-5.649.196 respectivamente, en su condición de padres de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas en fechas 15-03-2.004, 18-11-2.000 y 10-01-1.995, quienes establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención favor de sus hijas antes mencionadas en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir del mes de Diciembre próximo pasado 2.015, mas dos (02) APORTES EXTRAS adicionales a la Obligación de manutención mensual ordinaria por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por concepto de bono escolar, el cual será depositado directamente por el padre, el primero (01) de julio de cada año y el segundo aporte por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) deducibles de la respectiva bonificación de fin de año; sumas estas que deben ser retenidas directamente por parte del organismo empleador del padre (SOLAMENTE OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL y EL APORTE EXTRA DE FIN DE AÑO) y depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el banco BICENTENARIO y posteriormente se informara dicho numero.- De igual manera ambos padres establecieron que los gastos médicos generados sean compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- Se autoriza a la ciudadana FERNANDA DELLANIRA VELAZQUEZ DE QUINTERO, antes identificada, en su condición de madre de las hermanas que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-