REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-1957-15
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 17-12-2015, suscrito por la parte Demandante ciudadana OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.155.471, madre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la parte Demandada ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.480, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto al Atraso y el Aumento de la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, en cuanto al Atraso de la Obligación de Manutención solicitó se oficie al Organismo Empleador solicitando descuentos y expliquen el motivo por el cual no se han efectuado los correspondientes depósitos a partir del mes de Julio hasta la presente fecha incluyendo Bono de Fin de Año. Segundo: El ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, establece Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cancelados el último de cada mes, más 30% Bono Vacacional, cuando lo perciba, 30% Bono de Fin de Año. Tercero: En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Cuarto: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador, Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente la ciudadana OMAIRA JIMENEZ PEÑA, “manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos por Atraso y Aumento de Obligación al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/miglays.