REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (11) de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-6927-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 18/12/2.015, suscrita por los ciudadanos LUCELIS THAIMER GALINDO CASTILLO y JUAN RAMON RIVAS GUEVARA, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros 20.612.320 y 15.682.795, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Aumento de Obligación de Manutención a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimientos ( 25/03/2010) y (20/12/2012) de la siguiente manera: “El ciudadano JUAN RAMON RIVAS GUEVARA, reconoce que mantiene la deuda por la cantidad VEINTI NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo) hasta la presente fecha debido a que no tiene trabajo fijo desde el mes de julio, la ciudadana LUCELIS THAIMER GALINDO CASTILLO. En este mismo acto solicita se decreta la Medida de Embargo sobre la prestaciones sociales que le corresponde al obligado a los fines de garantizar el pago de la deuda acumulada y futuras mensualidades de la Obligación de Manutención. Conforme al Artículo 466. B Literal ¨A¨ y ¨C¨ de la LOPNNA, Este tribunal acuerda lo solicitado retención de VEINTI NUEVE MIL BOLIVARES (29,000,00) y (12) mensualidades futuras, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es decir por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.0000,00), ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentista a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMS1-6927-2015/ DM/NR/Erys.-