REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Enero del año 2.016.-
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7.273-15.-
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL SILVA GONZALEZ y YASELYS JOSEFINA CASTILLO VENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-15.680.454 y V-18.726.777 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. JHONNY JAVIER INFANTE CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.308.-
NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Ante este Tribunal los cónyuges CARLOS MANUEL SILVA GONZALEZ y YASELYS JOSEFINA CASTILLO VENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-15.680.454 y V-18.726.777 respectivamente, en fecha 02-12-2.015, consignan solicitud debidamente asistidos por el Abg. JHONNY JAVIER INFANTE CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.308, requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de MAYO del año 2.010, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (5) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 28-10-2.010, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta al folio Nº 3 del presente expediente.-
En fecha 04 de Diciembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-12-2015, en la cual la cónyuge YASELYS JOSEFINA CASTILLO VENTA manifestó que la separación de hecho ocurrió en el mes de Octubre del año 2.010 y el cónyuge CARLOS MANUEL SILVA GONZALEZ solicitó al Tribunal la apertura de una Articulación Probatoria, tal como se evidencia en el acta inserta a los folios 8 y 9.-
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS MANUEL SILVA GONZALEZ y YASELYS JOSEFINA CASTILLO VENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-15.680.454 y V-18.726.777, en virtud de la manifestación realizada por la cónyuge en la audiencia de jurisdicción voluntaria celebrada en fecha 15-12-2.015, lo cual evidencia que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta N° ochenta y cinco (85) de fecha 30-04-2.009.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en lo que respecta a su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 28-10-2.010, con relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, estas serán compartidas.- La Custodia estará a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre cumplirá la misma por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, se mantiene en la misma cantidad por cuanto fue establecida previo acuerdo entre los padres; Así mismo por cuanto las partes no fijaron el monto exacto correspondiente a las bonificaciones adicionales, este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 63 Ejusdem, ACUERDA de oficio FIJAR los aportes extras en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) CADA APORTE, los cuales serán por concepto de bonificación especial de ayuda escolar, de recreación y de fin de año respectivamente, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Año 205° de la Independencia y l56º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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