REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (12) de Enero de 2015
205º y 156º

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 07-01-2016, suscrita por los Miembros del Consejo de Tutela, designados a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo en Modificar como en efecto lo hicieron el mencionados Consejo, otorgándole la Tutela (Cargo de Tutor) a la ciudadana DORIS JOSEFINA FIGUEREDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.240.986, quién venía desempeñándose hasta la fecha como Protutora, en sustitución de la ciudadana IRMA MARIA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 5.362.252, quién en lo sucesivo desempeñará el cargo de Protutor.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la ciudadana DORIS JOSEFINA FIGUEREDO GRATEROL, ejerza el cargo de Tutora a favor de las Hermanas que nos ocupan por consentimiento pleno de todos y cada uno de los miembros. Además de ello las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestaron a viva voz que están de acuerdo de vivir con su Abuela Doris Figueredo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MODIFICA la conformación del Consejo de Tutela el cual estará presidido por la ciudadana DORIS JOSEFINA FIGUEREDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.240.986, quién se desempeñará como TUTORA, y la ciudadana IRMA MARIA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 5.362.252, se desempeñará como PROTUTOR, entendiéndose que los demás miembros del Consejo continuarán cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos así como las obligaciones inherentes a sus cargos de conformidad con la Ley, en los mismo términos de la Sentencia dictada por éste Despacho Judicial en fecha 28-07-2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo (907) del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-6950-15
DM/Erys.-