REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7315-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMER JESUS MARTINEZ VALERA y MARIA ESTHEFANY GRELIZA LORETO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.539.403 y V-25.419.308 en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 09-04-2015 y 10-12-2012 respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor WILMER JESUS MARTINEZ VALERA, acuerda en este acto fijar como monto de la Obligación de Manutención, mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los cuales serán depositados en dos partes 15 y 30, a partir del 31 de Diciembre de 2015, los cuales serán descontados por el ente empleador del obligado alimentista.
Segundo: También los Progenitores acuerdan fijar un Bono Único Escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán depositados en fecha 30 de Julio de 2016.
Tercero: También los Progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino, para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán depositados en fecha 15 de Diciembre de 2016.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados Automáticamente de la Nomina de pago del Obligado alimentista mediante su Ente Empleador “ZAM. COMPAÑÍA ANONIMA ZAM, Perfumes Factory” y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior de Niños, Niñas y Adolescente.


Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MARIA ESTHEFANY GRELIZA LORETO MALDONADO, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Igualmente se acuerda ordenar los descuentos directos al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.