REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7316-2016
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos JUAN JOSE JIMENEZ RAMIREZ y CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS, titulares de las cedulas de identidades Nro., 12.902.746 y 15.047.989, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el 25/11/2000 de Quince años de edad (15) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “El ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ RAMIREZ declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado PRIMERO: la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales a partir del mes de Septiembre del año 2015, los cuales debe sufragar el padre SEGUNDO: Aporte extra deducibles de las bonificaciones de vacaciones y de fin de año por los montos de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00), y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). TERCERO: El AUMENTO AUTOMATICO, proporcional cada vez que el padre perciba aumento salarial y en la misma proporción, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, y sean depositados en una cuenta bancaria Existente en el Banco Bicentenario, bajo el numero 70051720060221608. CUARTO: Se descuenten todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentista en razón de las funciones y sean depositados en la cuenta existente a favor del adolescente, becas, útiles y uniformes entres otros. QUINTO: los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ RAMIREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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