REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (15) de Enero del 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7295-2015
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LEIDY JAIMAR RODRIGUEZ SILVESTRE, BLANCA TIBISAY RUIZ ABELLO Y OSCIBEL ELVIRA ORTEGA CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.002.721, 9.468.500 y 19.725.878.
BENEFICIARIOS: Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De fechas de nacimientos (23-04-1993), (24-02-97), (15-01-2001), (18-03-2002) y (01-10-2013).-.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 14/12/2015, suscrita por las ciudadanas LEIDY JAIMAR RODRIGUEZ SILVESTRE, BLANCA TIBISAY RUIZ ABELLO Y OSCIBEL ELVIRA ORTEGA CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.002.721, 9.468.500 y 19.725.878, debidamente asistidos por el Abg. EDGAR LANDAETA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 142.565, en la cual solicitan se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos del De cujus LEONCIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.677983, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (344), expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 07 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en San Fernando Estado Apure.
II
En fecha 16 de Diciembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 13/01/2016, con la comparecencia de las partes solicitantes y la opinión de las adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarias y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 17,18,19 y 20 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el De Cujus LEONCIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ.-
DECISIÓN:
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos del De Cujus LEONCIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, LEONCIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.677983, quienes son “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) día del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:14 a.m.-
La Secretaria.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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