REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (15) de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7325-2016

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera para Decidir, previamente OBSERVA.
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOLMAN ANTONIO YANEZ VELAZQUEZ y MARLEY ROSSANA VARGAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.727.531 y V- 18.992.385, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento (26/08/11), debidamente asistido por el Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano YOLMAN ANTONIO YANEZ VELAZQUEZ, acuerda la obligación de manutención a su hijos del niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo), mensuales descontados en dos cuotas los 15 y 30 de cada mes. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro ordenada aperturar a la madre del niño que nos ocupa, SEGUNDO: aportes extras en el mes de Agosto por los montos de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) deducibles de las correspondiente bonificación vacacional y de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), en el mes de diciembre deducibles de la bonificación de fin de año, y serán descuentos directos por el Organismo Empleador y Depositados a la cuenta de ahorro que respectivamente luego de aperturada se les informara el numero de la misma, y el 50 % cada uno de los gastos médicos que sean requeridos. Y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Técnico Mecánico adscrito a la Corporación (PETROCASA), dependiente del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petroleo, dicha cuenta será administrada por la ciudadana MARLEY ROSSANA VARGAS FUENTES, Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARLEY ROSSANA VARGAS FUENTES, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-