REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Enero de 2.016
205º y 156º

Exp. Nº JMSS1-7329-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, previamente se OBSERVA:
I
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos WILFRED ANTONIO ULACIO MEJIAS y ANA GABRIELA HERNANADEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-23.524.553 y V- 23.697.050, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, la cual nació el 31-03-2013, según acta de nacimiento Nº 2.236, de fecha 30-07-2013, y acordaron lo siguiente: “La ciudadana ANA GABRIELA HERNANADEZ CAMEJO, acuerda entregar el ejercicio de la Custodia de su hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre, ya que ella en estos momentos no tiene las condiciones para tenerla y a los fines de evitar conflictos mayores, que puedan afectar el desarrollo emocional de su hija, de esta misma manera el padre, ciudadano WILFRED ANTONIO ULACIO MEJIAS, esta de acuerdo y recibe a su hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se compromete a cuidarlas y protegerlas, en todo lo que ella pueda necesitar. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ------------El Juez Prov., (Fdo.)Abg. DULCE MEDINA.-- -------------------La Secretaria, (Fdo.)Abg. NERYS RUIZ----------------------
La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación


La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: N° JMSS1-7329-16
DM/NR/Jorge