REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7330-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ VICENCIO AGUIRRE MARTINEZ y MARIA DE LOS ÁNGELES REYES ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.406.099 y V- 22.944.488, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ VICENCIO AGUIRRE MARTINEZ, acuerda la obligación de manutención de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda en éste acto que el padre se compromete con un Bono Único Decembrino para su hija en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), para el 10 de Diciembre del presente año. TERCERO: Se acuerda en éste acto que el padre se compromete a comprarle los juguetes a su hija, para el 10 de Diciembre del presente año. CUARTO: Los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos que surjan serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Asimismo se les indica dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, a los fines de evitar incumplimientos a futuro y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, siendo administrada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES REYES ARRAIZ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES REYES ARRAIZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:07 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




DM/nicxon.