REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Enero de 2.016
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7311-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.400.145.
BENEFICIARIOS: Hnos. El Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los adulos NADIANA GRASLEIDY, MARIA MILAGRO y MARIA ANDREINA SARMIENTO MALDONADO.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-12-2015, suscrita por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.400.145, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de dad, nacido el 26-03-2002, según acta de nacimiento Nº 1.504, de fecha 05-12-2002 y de los ciudadanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos y conyugue, respectivamente, del de cujus HENRY JOSE SARMIENTO ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.669.685, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 421, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 09 de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 07 de Enero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 15-01-2.016, tal como se evidencia en los folios 12, 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos NADIANA GRASLEIDY, MARIA MILAGRO y MARIA ANDREINA SARMIENTO MALDONADO, así como la de la conyugue ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos, y la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALTUVE MARENCO en su condición de conyugue del de cujus HENRY JOSE SARMIENTO ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.669.685, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Conyugue respectivamente del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
IZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: N° JMSS1-7311-15
DM/NR/Jorge.
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