REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Enero del año 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6723-15.-
Al folio 13, cursa acta mediante la cual compareció la ciudadana ANA JOSEFINA VENERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.397, asimismo se encuentra presente el ciudadano DEIBIC JOHN, RIVERA ARVELO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.938.664, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 08-02-2006 y 08-01-2008. Igualmente presente el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero Para el Sistema de Protección. Acto seguido el ciudadano DEIBIC JOHN RIVERA ARVELO, “Manifiesto a este Tribunal que reconozco la deuda por la cantidad de TREINTA Y UN MIL (Bs. 31.000,oo), desde el mes de Abril del 2015 hasta el mes de Enero 2016, los cuales me comprometo a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) semanales a partir del día lunes 18 de Enero de 2016, hasta cumplir la totalidad de la deuda y me comprometo en continuar cumpliendo con la Obligación regular acordada y homologada por este Tribunal. Dichos montos serán entregados personalmente a la madre previa firma de recibo por parte de la madre. La ciudadana ANA JOSEFINA VENERO, expone “Manifestó ante este Tribunal que estoy de acuerdo con lo acordado en esta acta por el padre de mis hijos”. Es todo. Solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 166 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-6723-15.-
RR/DM/yuliec.-
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