REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Enero del año 2.016
205º y 156º

Exp. Nro. JMS1-1872-15.-


De fecha 21/01/2016, cursa acta mediante la cual compareció la ciudadana demandante KENNY KILICE ECHENIQUE MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.015.235, compareció debidamente acompañada por el Defensor Público Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BRICEÑO MUJICA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.270.379, parte demandada en la causa, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años, nacido el 08/04/2004, según acta Nro. 1.093 del año 2004; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (10) años, nacida el 05/09/2005, según acta Nro. 357 del año 2006; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete años de edad, nacida el 06/02/2008, según acta Nro. 558 del año 2008; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, nacida el 24/10/2012, según acta Nro. 3097 del año 2012, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, nacida el 22-09-2014, según acta Nro. 2636 del año 2014, de la siguiente manera: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales depositados en la cuenta Nro. 0175-0551-3700-6180-8824 existente para tal fin; Un Bono Escolar por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), Un Bono Decembrino por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y que el aumento debe ser automático proporcionalmente con el aumento que sea beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones, incidiendo tanto en la Obligación de Manutención como en los Aportes Extras. Así mismo el 50% de gastos de Medicinas y Médicos. Es Todo. Solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 166 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. JMS1-1872-15.-
DM/NSR/yuliec.-