REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Enero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1979-15
Vista el contenido del acta procesal de fecha 21-01-2.016, suscrita por los ciudadanos, YELITZA INFANTE y ADEXIS JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.166.654 y 14.219.775, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13 y 04 años de edad, nacidos el 06-01-2001, 11-09-2002 y el 11-10-2011 la siguiente manera: “El ciudadano ADEXIS JOSE TORRES, se compromete a cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.oo), mensuales, fraccionados en partidas quincenales, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el 15 y el ultimo de cada mes, a partir del ultimo de enero del año que discurre, mas aportes extras de Bono Escolar por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales debe cancelar el 15-08-2016 y un Bono de Fin de Año por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales deberá cancelar el 15-12-2016, asimismo ambos padres deberán cubrir los gastos médicos en un 50% cada uno, los montos aquí descritos serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana YELITZA INFANTE...” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YELITZA INFANTE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hnos. in comento Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ----------
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMS1-1979-15
DM/NR/Jorge
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