REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº JMSS1-7343-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: DARWIN DARIO BOLAÑOS RANGEL y ERIKA WILLYMAR MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 19.558.961 y 21.242.631, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, la cual nació el 27-05-2009, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano DARWIN DARIO BOLAÑOS RANGEL, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hijo, antes citado por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo), mensual. Segundo: la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compre de juguetes y ropa con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre del presente año 2016. Tercero: Un Bono Único Escolar, para el 15-09-16, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan, serán compartidos el 50% para cada uno de los padres, las sumas aquí indicadas serán depositadas por el obligado, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana ERIKA WILLYMAR MARQUEZ ROJAS...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ERIKA WILLYMAR MARQUEZ ROJAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento Cúmplase.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. --------------- RUIZ.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7343-16
DM/NRJorge.-
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