REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
Partes: LOURDES NOEMI RODRIGUEZ LOPEZ y JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO.-
Visto el pedimento suscrito por el abg. WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.935, Apoderado Judicial, del ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.831.856, parte demandada en la presente causa y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-02-14, éste Tribunal dicto Sentencia, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LOURDES NOEMI RODRIGUEZ LOPEZ y JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.722.082 y 8.831.856, en su orden, en su orden, SE ORDENA SU EJECUCIÓN. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir Cuatro (04) Juegos de copias debidamente certificadas de la Sentencia y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva, de igual forma se acuerda SUSPENDER la Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0175-0275-16-0073162916, existentes en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, ordenadas mediante oficio Nro. 1.996 de fecha 07-12-2015, para lo cual ofíciese a la mencionada Entidad para que ejecuten la presente Decisión. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-1950-15
DM/NR/Jorge.
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