REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7327-16

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA FIRMA DE CONTRATOS y OTROS FINES CONEXOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA DE JESÚS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.581.279.
BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
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MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA FIRMA DE CONTRATOS y OTROS FINES CONEXOS.
I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Firma de Contratos y otros fines Conexos, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESÚS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.581.279, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que éste Tribunal pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que la competencia de este Tribunal de Protección la determina la residencia habitual del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para el momento de la pretensión de la solicitud, la cual está situada geográficamente en la jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal y como lo disponen los artículos 453 y 177, parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se declara competente para conocer la presente acción.-

DEL LIBELO DE LA SOLICITUD:
Alega la parte solicitante que:
“(………….) Desde hace aproximadamente 10 años, mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ha venido participando y preparándose en escuelas de béisbol menor en el país, lo que le ha merecido ocupar posiciones importantes dentro de los clubes con los cuales ha tenido contacto, al punto de que hoy en día se presenta como un buen prospecto para firmar contrato con equipos de béisbol tanto en el país como en el extranjero…….. En el desarrollo de tales actividades siempre hemos contado con el apoyo de su hermana paterna Yanett Josefina González Santana,…….. Pero es [el ] caso que en virtud de que soy madre viuda, que no cuento con un trabajo estable que me proporcione ingresos suficientes para el sostén de mi familia……., lo que me dificulta asistir a eventos o trasladarme a otras ciudades ó países para representar a mi hijo, [y] que cuento con la [ayuda de la] ciudadana Yanett Josefina González Santana,…………., es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, se expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Yanett Josefina González Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.622.720, para que en mi nombre, ejerza la representación de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ante una eventual firma de contratos de exclusividad con un academia de béisbol nacional o extranjera ó [con] equipos de grandes ligas y en virtud de tal representación queda autorizada para administrar recursos derivados de los contratos que pudiera celebrar, residir en cualquier parte del territorio nacional o extranjero, viajar dentro y fuera del país, así como también tramitar autorizaciones y permisos a dicho menor dentro del territorio nacional para viajar y tramitar visa y pasaporte para viajar al extranjero(………………….) (Corchetes del Tribunal).-
Acompaña a su solicitud como medios de prueba documentales de la solicitud planteada;
1. Copia simple del Acta de Nacimiento del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, inserta al folio 03 de los autos.
2. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, inserta en el folio 04 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal considera que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el fin que se persigue en la presente solicitud, y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8, 28, 63 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 28:
Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Artículo 63:
Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a. Omisis.-
b. Omisis.-
c. Omisis.-
d. Omisis.-
e. Omisis.-
f. Omisis.-
g. Omisis.-
h. Omisis.-
i. Omisis.-
j. Omisis.-
k. Omisis.-
l. Omisis.-
m. Omisis.-
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a. Omisis.-
b. Omisis.-
c. Omisis.-
d. Omisis.-
e. Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Artículo 26 de la CRBV:
Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Artículo 51 de la CRBV:
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta (…………)
Así las cosas que, analizadas como han sido las circunstancias de hecho y de derecho supra referidas y, una vez efectuado el estudio minucioso del material probatorio cursante en autos, este Tribunal concluye que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, puesto que la madre del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ciudadana Maria de Jesús Valor ha manifestado su voluntad plena de autorizar como en efecto lo ha hecho a la ciudadana Yanett Josefina González Santana, para que en su nombre represente al adolescente in comento en todos y cada uno de los eventos deportivos inherentes al deporte que desempeña los cuales discrimina my claramente en su solicitud y que serán ratificados en la presente decisión. Dicha responsabilidad recae sobre la ciudadana Yanett Josefina González Santana, dado a demás de otras cosas, de que ésta manifestó en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 27-01-2016, en estar de acuerdo en asumir la responsabilidad propuesta por la solicitante en el escrito liberar, además de ello al adolescente que nos ocupa se le garantizó el derecho de opinar y ser oído conforme al artículo 80 de la LOPNNA, manifestando que está en total acuerdo con la presente solicitud, por lo que éste Tribunal, considera prudente de que la presente causa debe prosperar en derecho, por lo tanto se debe declarar Con Lugar la presente Autorización Judicial intentada, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, tomando en cuenta tanto las razones de Hecho como de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud Autorización Judicial para Firma de Contratos y otros fines Conexos, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESÚS VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.581.279, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANETT JOSEFINA GONZÁLEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.622.720, para que en nombre de la ciudadana MARIA DE JESÚS VALOR, ya identificada, ejerza la representación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ante cualquier eventual firma de contratos de exclusividad con cualquier academia de Béisbol Nacional o Extranjera ó con equipos de Grandes Ligas.
TERCERO: Asimismo la ciudadana YANETT JOSEFINA GONZÁLEZ SANTANA, queda plenamente autorizada para administrar recursos derivados de los contratos que pudieran celebrarse, así como residir en cualquier parte del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier país del mundo, para viajar dentro y fuera del país, así como también tramitar Autorizaciones y permisos a dicho adolescentes dentro del Territorio Nacional para viajar, tramitar visa y pasaporte para viajar al extranjero, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 28, 63 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-
CUARTO: Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
QUINTO: Expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de la presente Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA MONSALVE
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:42 p.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DMM/nicxon.