REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7350-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 2 y 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOEL EZEQUIEL TABLANTE LARRAZABAL y DINA SOCORRO ARROYO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.625.639 y 17.387.441, en su orden, actuando en sus condiciones de padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña en mención, y convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOEL EZEQUIEL TABLANTE LARRAZABAL, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada, a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) cada una y a partir del 31-01-2016. Asimismo se establece aporte extra por un 25% de lo devengado por Bonificación Especial de Fin de Año, para coadyuvar en los gastos propios de temporadas decembrinas, e igualmente se fija un aporte por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) deducibles de su bonificación especial de vacaciones y coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares; igualmente el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual solicitó le sean descontadas directamente por su nómina de pago y depositadas en una cuenta bancaria que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario de ésta ciudad, signada con el Nro. 0175-0051-18-0060160305. Seguidamente la ciudadana DINA SOCORRO ARROYO ASCANIO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se notifique por ante el órgano empleador del padre los descuentos aquí convenidos, para su correspondiente depósito en la cuenta antes mencionada. TERCERO: Se ordene el cierre del expediente JMSS-4429-12, en virtud de entrar en vigor las clausulas aquí convenidas.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- Se ordena el cierre definitivo del expediente Nro. JMSS-4429-12, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, y así se declara expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:18 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.-
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