REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 20165
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-1974-15
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 15-12-2015, suscrito por la parte Demandante ciudadana LISBETH MERCEDES GONZALEZ AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.195, madre y representante legal del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la parte Demandado ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.480, quienes llegaron a un acuerdo: Primero: El ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GUTIERREZ, acuerdo Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) fraccionados los quince la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el treinta de cada mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a partir de la presente fecha. Segundo: Bono Escolar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), descontados del Bono Vacacional. Bono de Fin de Año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) descontados de los Aguinaldos. Tercero: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador, Instituto de Insalud-Apure y cualquier otros beneficios que perciba el Obligado que puedan corresponderles al Adolescente. Cuarto: En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Quinto: El ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, acuerda entregar personalmente al Adolescente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de cesta ticket de alimentos. Seguidamente la ciudadana LISBETH MERCEDES GONZALEZ AVILA, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/miglays.