REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Enero del año 2.016.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.308-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL y YOHANA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.901.684 y V-14.239.848, en su condición de padres de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 26-03-2.002, mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales en partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) a partir del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015) los cuales el padre entregaría a la madre directamente previa expedición de recibo, hasta tanto se inicie el descuento a través del organismo empleador.- SEGUNDO: Así mismo establecieron dos (02) aportes extras en los meses de MAYO y DICIEMBRE por los montos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) respectivamente, deducibles en su debida oportunidad del Bono Vacacional y de la Bonificación de fin de año; se deja constancia que el aporte de fin de año correspondiente al año 2015 seria entregado por el padre directamente a la madre el día 10 de diciembre previa expedición de recibo, así como también la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) correspondiente a los útiles escolares; de igual manera establecieron que los beneficios sociales (tales como BECA ESCOLAR, UTILES ESCOLARES, entre otros) que le pueda corresponder a la mencionada beneficiaria como hija del obligado, sean recibidos también por la misma y que el aumento de todas estas cantidades se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como DIRECTOR DE ENTIDAD, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; sumas estas que deben ser retenidas directamente por parte del organismo empleador del padre a partir del presente del presente mes de enero 2.016 y depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el banco Bicentenario y posteriormente se informara dicho numero.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- Se autoriza a la ciudadana YOHANA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificada, en su condición de madre de la adolescente sujeto de la presente causa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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