REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7304-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda (E) de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YONNEL JOSE MENDEZ MARTINEZ y ODALIS LISBETH BOGGIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.528.986 y V-16.272.695, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (09) años de edad, fecha de nacimiento 09-08-2006, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor del la Niña antes mencionada citado, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, en partida Semanales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, e igualmente me comprometo hacer un aporte extra el mes de Septiembre de cada año para comprar uniformes y útiles escolares de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y asimismo el 50% de los gastos propio de temporada decembrino. En relación a los gastos médicos y de medicinas cada progenitor cubrirá el 50% cuanto se requieran, todo lo cual entregaré a la madre de la Niña”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (08) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/MERLY
Exp. Nro. JMSS1-7304-16
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