REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 08 de Enero año 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7305-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YONNEL JOSE MENDEZ y ODALIS LISBETH BOGGIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16528986 y V-16272695, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (09) años de edad, fecha de nacimiento 09-08-2006, quienes en presencia de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Linda Rosa Aguirre, acordaron lo siguiente:
Se establece que el padre podrá buscar a su hija los fines de semana alterna es decir cada quince (15) a partir del día viernes a las 06:00 p.m. y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 06.00 p.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer período de Carnaval desde el viernes a las 06:00 p.m y hasta las 06 p.m. del martes, corresponderá al padre y semana santa, el primer año a la madre. La semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05.00 pm. Y termina el domingo de Resurrección, a las 06.00 pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones escolares: se propone un régimen fijo de 30 días desde el 15 de julio al 15 de agosto con el padre y el 15 de agosto al 15 de septiembre con la madre. De igual forma este Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades navideñas: La niña disfrutaras de su padre desde el 16 hasta el 27 de diciembre y estará al lado de su madre el 27 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el la niña disfrutará al lado de su padre el período de diciembre enero y estará al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente. DIA DE LA MADRE: con madre y DIA DEL PADRE: con el padre…. Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos”. Es todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (8) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

DM/NSR/MERLY.-

Exp: Nro. JNSS1-7306-16