REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Once (11) de Enero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO: JJ-745-1923-15.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: Ciudadana: AIDEE YOLANDA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.602.133 y con domicilio en el Barrios 9 de Diciembre, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado JOSE DE JESUS BLANCO BOLIVAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.249.-
DEMANDADO: Ciudadano: JULIS MANUEL MONSERRATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.332 y con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle 20, casa No. 3566, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según el Artículo 185, de la Causal Segunda (2da.) del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.-
MOTIVA
En el día de hoy Once (11) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana: AIDEE YOLANDA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.602.133 y con domicilio en el Barrios 9 de Diciembre, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado JOSE DE JESUS BLANCO BOLIVAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.249, en contra del ciudadano: JULIS MANUEL MONSERRATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.332 y con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle 20, casa No. 3566, Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Mediación como a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ, el Alguacil EDGAR SANCHEZ, se inicia la Audiencia de Juicio Oral, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana: AIDEE YOLANDA GUTIERREZ JIMENEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano JULIS MANUEL MONSERRATT, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
MMM/DCM/Alexander.-
Exp. No. JJ-745-1923-2015.
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