REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Veinticinco (25) de Enero del año 2016
205º y 156º


Vista el acta de audiencia oral que antecede de fecha 25/01/2016, donde la ciudadana OLGA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.903.093, con domicilio en la avenida Miranda, entre calle palo fuerte y calle diamante, específicamente al lado de los Tribunales Laborales de San Fernando de Apure, del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARGENIS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.737, en contra de las Hermanas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: Desisto de la presente Demanda de Acción Mero Declarativa seguida en la presente causa. Por cuanto de la revisión del Desistimiento realizado por la ciudadana OLGA JOSEFINA VARGAS, identificada en auto, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento planteado de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda cerrar la presente causa y remitir al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito para fines legales. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. JJ-751-772-2015.-
MMM/DCM/Alexander.-