REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Enero del año 2016
205º y 156º


ASUNTO: JJ-754-1946-16.-

DEMANDANTE: ciudadano ENRIQUE DE JESUS ASCANIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.470.031 y con domicilio en la Calle Diamante al final, Quinta Roció de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.223.-
DEMANDADA: ciudadana MILAGROS NAZARETH PARRA CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.611.981 y con domicilio en la Calle Queseras del medio casa s/n, entre avenida Carabobo y Calle Colombia, casa de la señora Minerva Ortega de esta ciudad.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según el Artículo 185, de la Causal Tercera (3ra.) del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Excesos, Sevicias e injurias que hacen imposible la vida en Común”.-
MOTIVA
En el día de hoy Veintiocho (28) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Causal Tercera (3ra.) del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Excesos, Sevicias e injurias que hacen imposible la vida en Común”, ha sido incoada por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS ASCANIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.470.031 y con domicilio en la Calle Diamante al final, Quinta Roció de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.223, en contra de la ciudadana: MILAGROS NAZARETH PARRA CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.611.981 y con domicilio en la Calle Queseras del medio casa s/n, entre avenida Carabobo y Calle Colombia, casa de la señora Minerva Ortega de esta ciudad, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Reconciliación como a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ y el Alguacil EDGAR SNCHEZ, se Inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ASCANIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.470.031 y con domicilio en la Calle Diamante al final, Quinta Roció de esta ciudad, ni la parte demandada ciudadana: MILAGROS NAZARETH PARRA CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.611.981 y con domicilio en la Calle Queseras del medio casa s/n, entre avenida Carabobo y Calle Colombia, casa de la señora Minerva Ortega de esta ciudad, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.-
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
Juez Prov.,
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. No. JJ-754-1946-2016.-
MMM/DCM/Alexander.-