REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: JOSÉ GABRIEL QUERALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.151.789.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
VICTIMA: CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.737.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2.015 dictó auto por el cual se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ GABRIEL QUERALEZ GARCÍA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0356, de fecha 19 de agosto de 2.015, suscrito por la Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora de la UTSO Nº 6 Apure, Informe Conductual Final, del ciudadano JOSÉ GABRIEL QUERALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.151.789, cumplió con los en el cual dejan constancia que cumplió satisfactoria con el Servicio Comunitario, tal como consta en los folios 140 al 143 de la causa penal..
De igual forma, cursa Planilla de Registro de Actividades realizadas en la parroquia “El Recreo”, trabajo comunitario, cursante a l folio 158 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ GABRIEL QUERALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.151.789, cumplió con la condición que le quedaba pendiente por demostrar, en virtud de la ampliación del plazo de prueba, pero en virtud de la verificación del cumplimiento de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario JOSÉ GABRIEL QUERALEZ GARCÍA, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ GABRIEL QUERALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.151.789, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO