REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000024
ASUNTO : CP31-S-2014-000024

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: TANIA YARITZA CALDERON SALAS.
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL ROSALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.230.132.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha doce (12) de agosto de 2014, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL ROSALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.230.132, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TANIA YARITZA CALDERON SALAS, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en, residenciado El Barrio Tocal”, bajando por “Imporllanos”, calle “El Paraíso”, a 2 cuadras de la Escuela “Carmelo José Mujica”, casa S/N propiedad de la Sra. Brisaida Rosales, madre del imputado, cerca de la bodega de Daysy Pulido, de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Deberá Consignar constancia de residencia. 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley, es decir, la prohibición de agredir o amenazar a la victima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Se ordena el cese de las presentaciones; decisión que fue debidamente motivado mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2.014.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que consta resulta de boleta de citación la cual fue entregada en el lugar de residencia de la víctima TANIA YARITZA CALDERON SALAS, recibida por su madre ciudadana YANETH SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-60.372.370, motivo por el cual se realizó la audiencia sin la presencia de las víctimas a los fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO, quien expone: “Esta representación fiscal solicita no presentar objeción a una ampliación del régimen de prueba por cuanto se evidencia que dio cumplimiento a las presentaciones, de no cumplir sea condenado”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JOSÉ RAFAEL ROSALES, quien manifestó: “Yo estaba en el Batallón Urdaneta, cumpliendo el servicio militar, en relación al servicio comunitario fue a la iglesia de la morenera, hice limpieza pero no me dieron nada del haber ido”. Es Todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, Abg. CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en, residenciado El Barrio Tocal”, bajando por “Imporllanos”, calle “El Paraíso”, a 2 cuadras de la Escuela “Carmelo José Mujica”, casa S/N propiedad de la Sra. Brisaida Rosales, madre del imputado, cerca de la bodega de Daysy Pulido, de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Deberá Consignar constancia de residencia. 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley, es decir, la prohibición de agredir o amenazar a la victima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. En relación a las Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Con relación a la obligación de Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; esta juzgadora ordena al Alguacil de Sala Gonmer Bohorquez, dirigirse al Área de Alguacilazgo a los fines de buscar constancia de presentaciones, el cual después de transcurrido 05 minutos consigna el record de presentaciones, consigna Record de presentaciones, en el cual se evidencia el cumplimiento de las presentaciones acordadas por este Tribunal. Con respecto al resto de las condiciones resulta claro para esta Juzgadora que el probacionario incumplió con las mismas, motivo por el cual ante el incumplimiento manifiesto de dicha medida el representante del Ministerio Público manifestó su acuerdo en que le fuera ampliado el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, lo cual estima esta Juzgadora que resulta procedente dicha solicitud en el presente proceso tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales se puede verificar la voluntad del imputado de cumplir con alguna de las condiciones impuestas, en virtud de lo cual esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses conforme a los dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterando lo siguiente: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector El Tocal, bajando por “Imporllanos”, Calle El Paraiso, a dos cuadras de la Escuela “Carmelo José Mujica”, Casa s/n, cerca de la Bodega de Daysy Pulido, San Fernando de Apure; Número de teléfono: 0424-3337326, por lo que deberá consignar una constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ RAFAEL ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.230.132, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector El Tocal, bajando por “Imporllanos”, Calle El Paraiso, a dos cuadras de la Escuela “Carmelo José Mujica”, Casa s/n, cerca de la Bodega de Daysy Pulido, San Fernando de Apure; Número de teléfono: 0424-3337326, por lo que deberá consignar una constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio cultural que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO