REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003624
ASUNTO : CP31-S-2013-003624

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: EDWIN SAEL PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.651.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ (solo por este acto).
VICTIMA: DENNYS DAYANA AGUILAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en el Barrio Hidalguía, Calle Principal, segunda trasversal, casa Nº 08, frente al Taller de Herrería, esta la entrada por donde vivo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0426-2373868 y 0416-0254830 (Sara Rivero, Madre). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- La prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana DENNYS DAYANA AGUILAR. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 00/0159 de fecha 22 de Mayo de 2015, suscrito por la ciudadana Abg. CREPSI CRESPO LUNA, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en la oportunidad de remitir anexo el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano EDWIN SAEL PEREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.651, imputado en la presenta causa penal Nº CP31-S-2013-003624, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, inicio sus presentaciones el día 23-05-14 y finalizo el día 22/05/15, cumpliendo con las condiciones impuestas, y obedeciendo con las orientaciones dadas, asistiendo a Once (11) entrevistas programadas por el delegado de prueba y el cumplimiento del Servicio Comunitario pintando, cursante al folio 84 de la causa penal.

En fecha ocho (08) de septiembre de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº EID-138-2015, emanado del equipo interdisciplinario en perjuicio del ciudadano; EDWIN SAEL PEREZ RIVERO , Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.608.651, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-003624; dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; EL INDIVIDUO COMO ENTE BIOPSICOSOCIAL, ANALISIS DEL MICRO "DEMASIADO TARDE", autoestima del hombre y los factores que influyen en esta, ANALISIS DEL MICRO "TONY MELENDEZ", cursante al folio 108 de la causa penal.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2.016, la ciudadana secretaria del Tribunal DEYSY CASTILLO, realizó llamada telefónica con el propósito de verificar si la condición no agresión y si mantiene comunicación con el ciudadano probacionario. Efectuándose la correspondiente llamada al abonado numérico 0426-7486565, siendo atendida por la ciudadana en cuestión, manifestando la misma que mantiene buenas relaciones personales por el hijo en común, sin tener nuevas agresiones, tal como consta en el Acta de fecha 27/01/16.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano EDWIN SAEL PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.651, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en el Barrio Hidalguía, Calle Principal, segunda trasversal, casa Nº 08, frente al Taller de Herrería, esta la entrada por donde vivo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0426-2373868 y 0416-0254830 (Sara Rivero, Madre). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consta oficio Nº 00/0159 de fecha 22 de Mayo de 2015, suscrito por la ciudadana Abg. CREPSI CRESPO LUNA, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en la oportunidad de remitir anexo el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano EDWIN SAEL PEREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.651, imputado en la presenta causa penal Nº CP31-S-2013-003624, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, inicio sus presentaciones el día 23-05-14 y finalizo el día 22/05/15, cumpliendo con las condiciones impuestas, y obedeciendo con las orientaciones dadas, asistiendo a Once (11) entrevistas programadas por el delegado de prueba, y el cumplimiento del Servicio Comunitario pintando, representando el cumplimiento de la condición impuesta.
3.- La prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana DENNYS DAYANA AGUILAR, por cuanto en fecha Veintisiete (27) de enero de 2.016, la ciudadana secretaria del Tribunal DEYSY CASTILLO, realizó llamada telefónica con el propósito de verificar si la condición no agresión y si mantiene comunicación con el ciudadano probacionario. Efectuándose la correspondiente llamada al abonado numérico 0426-7486565, siendo atendida por la ciudadana en cuestión, manifestando la misma que mantiene buenas relaciones personales por el hijo en común, sin tener nuevas agresiones, representando el cumplimiento de la condición. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, consta comunicación oficio Nº EID-138-2015, emanado del equipo interdisciplinario en perjuicio del ciudadano; EDWIN SAEL PEREZ RIVERO , Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.608.651, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-003624; dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; EL INDIVIDUO COMO ENTE BIOPSICOSOCIAL, ANALISIS DEL MICRO "DEMASIADO TARDE", autoestima del hombre y los factores que influyen en esta, ANALISIS DEL MICRO "TONY MELENDEZ", representando el cumplimiento de la condición, evidenciándose el cumplimiento de todas las condiciones impuestas y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario EDWIN SAEL PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.651, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano EDWIN SAEL PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.651, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENYS DAYANA AGUILAR. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO