REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001053
ASUNTO : CP31-S-2014-001053

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: ISMAEL MARBANY FUENTES OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.742.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
VICTIMA: LISET WISMARY PÉREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha nueve (09) de julio de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residencia en la calle Queseras del Medió, callejón La Miel, es un callejón ciego, en una casa verde donde alquilan residencia para estudiantes y también funciona una Iglesia Evangélica, ese callejón queda frente a la Iglesia Luz del Mundo, entre calle Fuerzas Armadas y Av. Carabobo. Teléfonos: 0416-4284587. 0426-6455321 (de su mamá de nombre Nelly Oliveros), 04266497168 del imputado y 0426-3456514 (Mamá). Consignar constancia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- No realizar agresiones en contra de la Víctima ciudadana LISET WISMARY PÉREZ.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 00-0275-2015, de fecha 20 de Julio de 2015, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06 y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado FUENTES OLIVEROS ISMAEL MARBANEY, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.742, quien es imputado en la presente causa, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; Áreas a evaluadas: Área Familia y Habitacional, Área Laboral y Económica, Área Conductual, y Área Régimen de Prueba, inicia sus presentaciones por ante esa unidad el 13-07-14, asistiendo diariamente a cinco (05) entrevista programada por la delegado de prueba, cumpliendo con las condiciones que el fueron impuestas por ante este despacho, cursante a los folios 128 al 132 de la causa penal.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.015, se recibe Oficio Nº EID-154-2015, de fecha 23 de Septiembre de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad informar que el ciudadano; ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, Titular de la cedula de identidad Nº V.-20.437.742, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº, CP31-S-2014-001053; "CUMPLIÓ", con dichas medidas (TALLERES DE REFLEXION PARA CABALLEROS); planificados y ejecutados por este equipo, cursante al folio 141 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ELI MOISES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.917, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residencia en la calle Queseras del Medió, callejón La Miel, es un callejón ciego, en una casa verde donde alquilan residencia para estudiantes y también funciona una Iglesia Evangélica, ese callejón queda frente a la Iglesia Luz del Mundo, entre calle Fuerzas Armadas y Av. Carabobo. Teléfonos: 0416-4284587. 0426-6455321 (de su mamá de nombre Nelly Oliveros), 04266497168 del imputado y 0426-3456514 (Mamá). De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su dirección, es por lo que se da por cumplida la presente condición.

2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa Oficio Nº EID-154-2015, de fecha 23 de Septiembre de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad informar que el ciudadano; ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, Titular de la cedula de identidad Nº V.-20.437.742, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001053; "CUMPLIÓ", con dichas medidas (TALLERES DE REFLEXION PARA CABALLEROS); planificados y ejecutados por este equipo, cursante al folio 141 de la causa penal, representando el cumplimiento de la presente condición.3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta oficio Nº 00-0275-2015, de fecha 20 de Julio de 2015, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06 y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado FUENTES OLIVEROS ISMAEL MARBANEY, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.742, quien es imputado en la presente causa, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; Áreas a evaluadas: Área Familia y Habitacional, Área Laboral y Económica, Área Conductual, y Área Régimen de Prueba, inicia sus presentaciones por ante esa unidad el 13-07-14, asistiendo diariamente a cinco (05) entrevista programada por la delegado de prueba, cumpliendo con las condiciones que el fueron impuestas por ante este despacho, cursante a los folios 128 al 132 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición. 4.- No realizar agresiones en contra de la Víctima ciudadana LISET WISMARY PÉREZ. De la revisión de las actas procesales no se evidencia que exista nueva denuncia en contra del probacionario, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ISMAEL MARBANY FUENTES OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.742, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ISMAEL MARBANY FUENTES OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.742, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISET WISMARY PÉREZ. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO