REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003859
ASUNTO : CP31-S-2014-003859

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: ELI MOISES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.917.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
VICTIMA: CARMEN YARISMA GARCÍA SALAZAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle principal de barrio lindo casi al final, cerca de la policía, casa de la señora Cleotirde Castillo casa de color verde. Teléfono 0426-944.89.13, constancia de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 052-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: ELI MOISES VELAZQUEZ; titular de la cedula de identidad V.-15.863.917, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003859, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2014, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con el trabajo social, el cual fue ejecutado en las instalaciones de la "IGLESIA DE APURITO, Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo la coordinación y asesorias del Párroco Reinaldo García, las actividades consintieron en la limpieza y mantenimiento del templo, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas. De igual manera dio cumplimiento cabal con los "Talleres de Reorientación", facilitados por el mismo párroco de la zona.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ELI MOISES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.917, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle principal de barrio lindo casi al final, cerca de la policía, casa de la señora Cleotirde Castillo casa de color verde. Teléfono 0426-944.89.13, de la revisión de las actas procesales que evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, consta al folio 40 de la causa penal oficio Nº 052-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: ELI MOISES VELAZQUEZ; titular de la cedula de identidad V.-15.863.917, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003859, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2014, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con el trabajo social, el cual fue ejecutado en las instalaciones de la "IGLESIA DE APURITO, Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo la coordinación y asesorías del Párroco Reinaldo García, las actividades consintieron en la limpieza y mantenimiento del templo, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas. De igual manera dio cumplimiento cabal con los "Talleres de Reorientación", facilitados por el mismo párroco de la zona, se tiene por cumplida la condición.3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consta al folio 40 de la causa penal oficio Nº 052-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: ELI MOISES VELAZQUEZ; titular de la cedula de identidad V.-15.863.917, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003859, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2014, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con el trabajo social, el cual fue ejecutado en las instalaciones de la "IGLESIA DE APURITO, Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo la coordinación y asesoráis del Párroco Reinaldo García, las actividades consintieron en la limpieza y mantenimiento del templo, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas. De igual manera dio cumplimiento cabal con los "Talleres de Reorientación", facilitados por el mismo párroco de la zona, se tiene por cumplida la condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ELI MOISES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.917, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ELI MOISES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.917 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YARISMA GARCÍA SALAZAR. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO