REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2913-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES y MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.837.616 y 21.147.016, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, el cual nació el 04-04-2013, según acta de nacimiento Nro. 314, de fecha 15-05-2013, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hijo, antes citado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.oo), mensual, a partir del 30 de enero del 2016. Segundo: Un Bono Único Escolar para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales seran depositados en fecha 15- de Noviembre de 2016. Tercero: Un Bono Único Decembrino, para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales seran depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016. Se hace del conocimiento a los padres, que los gastos extras de medicinas, consultas, exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos, asimismo el ciudadano JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES, reconoce que tiene una deuda por concepto de pago de guardería por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales cancelara el 15-01-2016, ambas partes acuerda que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento Cúmplase.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ---------------El Juez Prov., (Fdo.)Dr. RAMON RIVAS LORETO.-------------, (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ----------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
EXP: JMSS2-2913-16
RRL/DM/Jorge.-
|